La juez de instrucción libera a Lendoiro de culpa en la gestión del Deportivo

La juez entiende que en la argumentación de la acusación no "aparece debidamente justificada la perpetración del delito o delitos que motivaron la causa"
Carlos A. Sánchez
España
13.07.2018
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El juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña ha concluido la fase de instrucción en el que se investigaba la gestión realizada por el ex presidente del Deportivo de A Coruña SAD, Augusto César Lendoiro, y en la que también se encontraba investigado el ex asesor jurídico del club, Germán Rodríguez Conchado

La titular del juzgado, Margarita de Ron Cambón abrió un juicio de instrucción, a petición de dos particulares y al que se sumó más tarde el club con el actual consejo de administración, para investigar si existían diversdos delitos societarios durante la gestión del anteriro presidente del Deportivo, Augusto César Lendoiro. La conclusión del juzgado ha sido notificada hoy a las partes, decidiendo la juez titular que se debe sobreseer la causa porque según relata en la exposición de los fundamentos de derecho "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito o delitos que han dado motivo a la formación de la causa y han sido objeto de denuncia e investigación". Además, la jueza añade que se adhiere al informe emitido por Fiscalía, que hace unos días ya había informado que no encontraba delito en las actuaciones de Augusto César Lendoiro y Germán Rodríguez Conchado

La magistrada considera que se acreditó que los investigados “incumplieron normas contables” y que las cuentas “no reflejaban una imagen fiel del patrimonio”, cuestión que fue señalada cuando el club estuvo en fase de conurso y administrado por mandato judicial a través de los auditores nombrados para intervenir y dirigir la gestión de la entidad deportiva. La juez recuerda que los auditores “ya habían hecho constar en los diferentes informes”. La juez recuerda que aunque exista incumplimiento de normas contables "no bastan para cumplir el primero de los requisitos que exige el artículo 290 del código penal, las meras contravenciones contables, sino que debe producirse una verdadera desfiguración de la situación económica real", argumenta la titular del juzgado de instrucción número 3.

La juez afirma que se cumple el primero de los requisitos para considerar que se infringe el artículo 290 del código penal ya que dicho requisito "se entiende acreditado con la prueba practicada. Las cuentas no reflejaban una imagen fiel del patrimonio y los auditores ya habían hecho constar sus salvedades  en los diferentes informes, salvedades que no eran corregidas".

Sin embargo, pese a confirmar la existencia del inclumplimiento de normas contables, la magistrada apela a fallos emitidos por el Tribunal Supremo en los que matiza que la desfiguración o falsedad debe ser "de tal entidad que pueda causar un perjuicio económico  y además un perjuicio cuantificable". 

No sólo no se ha cuantificado sino que además la jueza argumenta que tampoco se ha probado en qué se han visto perjudicados los acusadores. "La persona o personas perjudicadas, y en esta causa, tras analizarse todos los informes obrantes en la misma, éstos no determinan exactamente el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse con esa desfiguración contable a las partes acusadoras", zanja la juez. 

Por otro lado, subraya la juez que Hacienda, pese a habérsele requerido en varias ocasiones desde el juzgado -dice la juez que lo hizo con "insistencia"-, no emitió ningún informe para cuantificar su deuda "siendo incapaz de concretarla", asevera. 

De ahí que, por el defecto en la cuantificación y el perjuicio causado en los acusadores, como accionistas del club, y por la nula acción de Hacienda tras ser interpelada por la juez, "no se ha podido acreditar un perjuicio económico determinado y concreto causado a la sociedad o  al denunciante.

A la suma de los fundamentos jurídicos que llevan al sobreseimiento del caso se añade también que la juez no ha encontreado enriquecimiento en las personas denunciadas como consecuencia de la desfiguración contable de las cuentas del Deportivo. "Este tipo delictivo conlleva, normalmente, un correlativo beneficio en la persona del administrador o para un tercero como consecuencia de su gestión, y a lo largo de la presente instrucción no ha resultado acreditado este extremo, es decir, que los investigados hubiesen obtenido beneficio", razona la juez, que además niega la existencia de "dolo directo para perjudicar al RC Deportivo de A Coruña, a través del falseamiento de las cuentas anuales, es decir, la intención directa y clara de causar un perjuicio  económico a la sociedad o socio denunciante con su actuación", explica en la redacción del fallo.

Recuerda también la magistrada que, durante la fase de instrucción, uno de los denunciantes explicó la irrealidad de las cuentas como una "huida hacia adelante", pensando que actuaba de buena fe, según remarca al final de los fundamentos de derecho. 

Sobre la falsedad en documento mercantil la juez explica que no se ha dado en este caso, pese a haberse solicitado la imputación de ese delito. 

La juez también descrata la petición de prisión de dos a seis años para Lendoiro, y que había solicitado la acusación, ya que la conducta recogida en el artículo 260.1 del código penal ha quedado destipificada "siendo de aplicación el mismo por ser la Ley más favorable al investigado", aclara la sentencia, en la que se termina por explicar que no hay conducta punible. 

La decisión de la juez puede ser impugnada mediante la presentación de un recurso de reforma. Será firme si las partes no presentan la próxima semana un escrito de apelación.

 

 

 

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