Aunque en la actualidad esto pueda parecernos una situación surrealista, fue real. A finales del siglo XX, seguían vigentes unos preceptos del Código Civil de 1889, que situaban a la mujer casada entre las personas con derechos restringidos, obligándolas a pedir permiso al marido para casi todo. Estaba socializado e interiorizado por las mujeres y por la sociedad en general. Pocas cuestionaban si atentaba contra sus derechos jurídicos o civiles. Dicho código contenía artículos totalmente discriminatorios hacia el género femenino hasta no hace tanto tiempo. Exactamente 45 años.
Sin licencia del marido la mujer no podía trabajar, ni cobrar su salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos, ni abrir cuentas corrientes en bancos, ni sacar su pasaporte, ni el carné de conducir… Si contraía matrimonio con un extranjero perdía la nacionalidad y era considerada extranjera; entonces se le extendía carta de residente y perdían eficacia sus estudios, no podía ser funcionaria y necesitaba permiso para trabajar. Sin la licencia no podía aceptar o repudiar herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su participación, ni ser albacea; ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio criminal) ni defender sus bienes propios, ni vender o hipotecar estos bienes; ni disponer de las gananciales más que para hacer la compra diaria, aunque los gananciales procediesen de su sueldo o salario. Por el contrario, el marido podía disponer libremente de los gananciales (salvo inmuebles o establecimientos mercantiles) y ella no tenía más derecho que a recibir la mitad de lo que quedase al fallecer él. Estaba obligada a seguir al marido dondequiera que él fijase la residencia. No tenía patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre, e incluso, hasta el año 1970, él podía darlos en adopción sin consentimiento de la madre.
La jurista que cambió la vida de las mujeres casadas (enlace vídeo)
“Cuando en septiembre de 1969 yo inicié la lucha por liberar a la mujer de las cadenas jurídicas, su situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1263, que situaba a la mujer casada entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos que no sabían leer ni escribir. El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer al marido y la licencia marital era como su sombra para todos los actos de la vida. Sin licencia, prácticamente, la mujer sólo podía hacer testamento.”
María Telo ingresó en el Colegio de Abogados de Madrid en 1952. Apoyada por el Decano del Colegio de Abogados puso en marcha en 1969 un Consejo Abierto de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, asociación a la que pertenecía desde 1956, y que, por primera vez en toda la dictadura franquista, trajo a España a las delegadas de los países comunistas del Este de Europa. Su ponencia en el Consejo, titulada La mujer en el Derecho Civil sentaría las bases para el inicio de su lucha personal en pos de conseguir una reforma del Código Civil que anulara presupuestos obsoletos sobre la mujer que la relegaban a un estatus legal jurídico idéntico al de menores y discapacitados psíquicos y además le obligaba a obedecer al marido por imperativo legal.
María perteneció a varias asociaciones y organizaciones nacionales e internacionales que tenían entre sus fines la defensa de los derechos de las mujeres. A finales de los años cincuenta ingresó en la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIMCJ) y en 1969 organizó el Consejo anual de dicha federación en Madrid. La ponencia de María Telo, bajo el título «La mujer en el derecho civil», analizó la situación de inferioridad jurídica de las mujeres españolas.
Telo, consiguió que cuatro mujeres entraran a formar parte de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia encargada de revisar el Código Civil. Durante cuatro años analizaron todos y cada uno de los artículos relativos al Derecho de Familia y gracias a la resistencia de María Telo y de Concha Sierra la Comisión aprobó la anulación de la licencia marital, así como todos los recortes de las libertades de las mujeres previstos por el Código Civil de 1889.
La consecuencia inmediata fue la elaboración de los Anteproyectos de Ley del 2 de mayo de 1975, sobre "Situación jurídica de la Mujer Casada y los Derechos y Deberes de los cónyuges", que devolvió a la mujer su capacidad jurídica y la Ley 13 de mayo de 1981 de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
Con esto se consiguió que las mujeres tuvieran los mismos derechos en el plano de la igualdad legal con su marido en cuanto a la administración y disposición de bienes gananciales.
El 23 de noviembre de 2005, impartió la conferencia en la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción donde dijo:
“Por eso el conseguir que el permiso de paternidad sea obligatorio, me parece una medida muy sabia para romper esa complicidad masculina entre empresario y trabajador. Los empresarios, y la sociedad en general, han de comprender que tanto el hombre como la mujer son seres humanos, que no son máquinas; que tienen hijos, y ambos tienen la obligación y el derecho, de cuidarlos y disfrutar de su compañía en los primeros tiempos de su vida. Y que, si esto comporta un cierto perjuicio para la empresa, no se puede saldar haciendo recaer la carga sólo sobre la madre en perjuicio de su trabajo y reservándose el trabajo del padre en su propio beneficio. Es una medida muy mentalizadora, pues al ser obligatoria creará costumbre, y al cabo de cierto tiempo se considerará normal y abrirá camino a otras igualdades”.
Y, efectivamente, gracias a la lucha de mujeres como María Telo, que no se conformaron con lo establecido y lucharon para que esa igualdad fuese una realidad, hoy las licencias de padres y madres por nacimiento para cuidar a sus hijos se equiparan plenamente desde este 1 de enero de 2021.
(Fuente:Internet)