La marca de aspiradores Dyson gana una batalla en el Tribunal de Justicia de Europa

El Tribunal General no se pronunció porque entendía que Dyson no logró demostrar que existieran procedimientos más fiables, exactos y que pudieran repetirse.
Carlos A. Sánchez
España
11.05.2017
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El Tribunal de Justicia Europeo ha anulado una sentencia del Tribunal General de 2015 que había sido dictada contra la popular marca de aspiradoras ciclónicas Dyson. Esta sociedad, por cierto, ha sido una ferviente partidaria del Brexit, según ha manifestado sus responsables en múltiples ocasiones.

El 1 de septiembre de 2014 se determinó que todas las aspiradoras vendidas en la Unión Europea tienen que llevar una etiqueta energética. Además se obliga a las empresas a explicar todas sus especificaciones en base a un Reglamento aprobado por la Comisión que complementaba la Directiva sobre el etiquetado energético. Dicho Reglamento Delegado (UE) nº 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, y que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1), explican que la finalidad del etiquetado es informar a los consumidores acerca del grado de eficiencia energética y del poder de limpieza de la aspiradora vacía de polvo. Pero el Reglamento no contempla la realización de mediciones con aspiradoras cuyo colector está lleno de polvo.

[Sumario]

Dyson es habido muy popular entre los usuarios por ser una empresa pionera en el diseña y fabricación de aspiradoras ciclónicas sin bolsa. Se consideró que el procedimiento para medir el grado de eficiencia energética de las aspiradoras supone una desventaja para sus productos frente a las aspiradoras con bolsa, según el reglamento aprobado por la Comisión, por lo que Dyson solicitó al Tribunal General de la Unión Europea que anulase el Reglamento de la Comisión.

Dyson alegaba, entre otras cosas, que el Reglamento: (1) induce a los consumidores a error, pues el poder de limpieza se mide solamente cuando el colector de la aspiradora está vacío, y no mientras ésta se utiliza; (2) dispensa un trato de favor a las aspiradoras con bolsa en perjuicio de las aspiradoras sin bolsa y de las aspiradoras ciclónicas, ya que la pérdida de succión ocasionada por la suciedad acumulada en las bolsas no puede detectarse en pruebas efectuadas con un colector vacío; (3) no explica la razón por la que el estado de los avances tecnológicos no permite medir la eficiencia energética y el poder de limpieza de la aspiradora cuando el colector está lleno de polvo, ni tampoco por qué la Comisión había pospuesto cinco años el examen de esta técnica de medición en el citado Reglamento.

El Tribunal General había desestimado en principio el recurso de Dyson, por considerar que la sociedad británica no había logrado demostrar que existieran procedimientos más fiables, exactos y que pudieran repetirse con la misma facilidad que el adoptado por la Comisión. Pero Dyson, no conforme con dicha sentencia, interpuso ante el Tribunal de Justicia Europea un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General.

Hoy, el Tribunal de Justicia Europea ha anulado la sentencia del Tribunal General y le devuelve el asunto para que lo examine de nuevo. El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el Tribunal desnaturalizó manifiestamente la posición defendida por Dyson al considerar que ésta sólo había citado una prueba efectuada en laboratorio que permitía demostrar que podía repetirse el método de medición con el colector lleno. Según el Tribunal de Justicia, esta conclusión contradice tanto el contenido de los escritos aportados por Dyson ante el Tribunal General como el testimonio de su «Head of Competitor Intelligence». Además, indica que el Tribunal General no podía considerar probado que «siguieran existiendo dudas sobre la posibilidad de repetir las mediciones» sin explicar las razones por las que se rechazaba el cuestionamiento de dicha afirmación que hizo Dyson.

Además, en segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no examinó uno de los argumentos esgrimidos por Dyson. Dicha compañía había en efecto alegado ante el Tribunal General que la Comisión había pasado por alto un elemento esencial de la Directiva al adoptar un método basado en mediciones efectuadas con los colectores en vacío, cuando lo que debería haber hecho es adoptar un método que reflejase las condiciones normales de utilización. El Tribunal de Justicia determina que la exigencia de que la información proporcionada a los consumidores debe reflejar el consumo energético durante la utilización del aparato es un elemento esencial de la Directiva. Por consiguiente, conforme al Reglamento impugnado, la Comisión tenía la obligación de adoptar un método de cálculo que permita medir la eficiencia energética de las aspiradoras en condiciones lo más similares posible a las condiciones reales de utilización. El Tribunal General reconoció que las mediciones efectuadas con los colectores en vacío podrían no reflejar las condiciones normales de utilización de las aspiradoras, al tiempo que declaró que no podía repetirse ningún método basado en mediciones con colectores llenos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no puede basarse en esta apreciación meramente fáctica, que no ha sido válidamente demostrada por el Tribunal General.

Por último, el Tribunal de Justicia considera que la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión podía justificar que se diese un trato uniforme a las aspiradoras con y sin bolsa en el hecho de que no hubiese mediciones llevadas a cabo con el colector lleno que pudieran repetirse se basa en una mera afirmación fáctica que no fue demostrada válidamente por el Tribunal General.

Así pues, el Tribunal de Justicia estima que no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto en lo que respecta a si pueden o no repetirse las mediciones efectuadas con el colector lleno. Su conclusión, por tanto, ha sido anular la sentencia del Tribunal General y le devuelve el asunto para que se pronuncie sobre esta cuestión.

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