El Tribunal prohíbe la divulgación del vídeo que reconstruye la muerte de Diana Quer

El presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia de A Coruña subraya que "la restricción de la publicidad" está justificada para preservar la imparcialidad de los candidatos a jurado
Juan José Iglesias Abad
España
11.09.2019
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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido un auto en el que acuerda prohibir la divulgación en medios de comunicación, en su totalidad o en fragmentos, de la grabación de la reconstrucción de hechos practicada en el transcurso de la investigación de la muerte de Diana Quer.  La Audiencia subraya que "la restricción de la publicidad" de esta diligencia está justificada para preservar la imparcialidad de los candidatos a jurado. El magistrado presidente ha tomado la decisión tras la solicitud de la acusación particular, a la que se han adherido la defensa y el Ministerio Fiscal, de suspensión de la emisión del vídeo.

El presidente del Tribunal del Jurado destaca que: "La eventual exposición prematura de los candidatos a contenidos que no deberían conocer hasta el acto del juicio supone un riesgo para su imparcialidad y carencia de prejuicios" y también incide en el hecho de que "el peligro deriva de este contacto anticipado con un elemento del material probatorio se agudiza al brindarse el conocimiento de la prueba fuera del ámbito garantista del plenario". Así, hace referencia a la "eventual, y no improbable, difusión segmentada y no íntegra de la prueba y su eventual y no improbable presentación en un entorno de comentarios, explicaciones o valoraciones, expresas o implícitas, que pueden afectar negativamente a las condiciones para el debido desarrollo de la función atribuida legalmente a los jurados".

En el argumento expuesto, el magistrado entiende que ya resulta innecesario aclarar qué partes del vídeo afectan a la dignidad o intimidad de las víctimas. Referido concretamente, a la recreación del suceso con un maniquí, "que hace que las imágenes resulten en determinados momentos de cierta crudeza y penosidad", hecho, que en opinión del juez, ya justificaría "una restricción de su publicidad masiva e indiscriminada".

 

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