El acusado mantuvo una relación sentimental durante varios años, terminándola en el verano de 2017, pese a la insistencia de él por proseguir la misma, provocando que finalmente ella hubiera de bloquear sus llamadas y requerimientos de comunicación a través de las redes sociales.
A la fecha de los hechos descritos, el acusado conocía y practicaba artes marciales como el Jiu Jitsu. Entrenaba habitualmente con pesas y golpeando con un puño un saco y un neumático, equipamiento que tenía instalado en su propio domicilio.
La noche de agosto de 2018, estaba vigilando y al acecho en la zona en la que sospechaba que se encontraba su expareja. En concreto, a las 04:30 horas, se encontró con ella en la zona de la parada de taxis del Boulevard y le recriminó gritando y fuera de sí "que estaba por Dobostia de fiesta", llamándole "puta" y "zorra", arremolinándose gente alrededor por el espectáculo que generó dicho incidente. Sobre las 05:00 horas, el acusado estaba en la calle Perujuantxo de Donostia, encontrándose la ex en el exterior de un bar conversando con otro hombre. El acusado, al ver allí a su ex conversando con aquél, emprendió una veloz carrera y tomando impulso, le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza con el puño cerrado. Aquél, al recibir el golpe, cayó desplomado al suelo, golpeándose la cabeza contra el mismo. Acto seguido, el acusado se situó sobre el herido intentando seguir golpeándole, siendo necesaria la intervención de varias personas para conseguir separarle de aquél, lográndolo finalmente. A continuación, el acusado huyó del lugar de los hechos.
El herido tuvo que ser trasladado al Hospital Universitario de Donostia. A consecuencia de las lesiones, falleció en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Según parece, el acusado le había expesado repetidamente a la ex que si salía con otro chico le iba a atacar al mismo, no permitiendo que entablase una relación sentimental con otra pareja. Además, con el ataque perpetrado contra el fallecido cumplió su previo aviso y la convirtió en responsable de la muerte de aquél, al no haberse sometido a su voluntad y deseo posesivo respecto de ella.
Con todo ello, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictaminado sentencia y condena al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio, concurriendo la agravante de género, (puesto que le hace a ella responsable de los hechos) a 12 años y 11 meses de prisión.