Los hechos sucedieron entre las 10:00 y las 11:00 horas, en Vitoria, en 2017, cuando el acusado cogió varios objetos contundentes con los que golpeó en la cabeza a la víctima, con intención de matarla. Habiendo recibido algunos golpes cayó al suelo, donde el acusado contionuó golpeándola con fuerza en la cabeza, llegando a romper el mango del martillo usado para propinar algunos de los golpes, causándole un total de 12 heridas en la cabeza y provocando su muerte.
Al parecer, el detonante de los hechos fue una fuerte discusión entre ambos en la vivienda en la que residían juntos y estando en la cocina de espaldas al acusado, éste la atacó de forma sorpresiva e inesperada, golpeándola en la parte posterior de la cabeza, no habiendo nadie más en la vivienda. Una vez en el suelo, estando la víctima desvanecida y aturdida, siguió golpeándola en la cabeza, por lo que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse.
A lo largo de la relación, el acusado dio muestras de celos y de control hacia su pareja, actitud controladora, que se había agravado en el último año de convivencia. A pesar de la ruptura sentimental y la firme determinación de separarse, el acusado no aceptaba tal decisión, llegando a dirigirse a la víctima diciendo que "era de él o no era de nadie" o expresiones similares, incluso cuando la víctima ya había iniciado una relación con otra persona.
Ante esta situación, la víctima se había asesorado sobre los trámites de una separación o divorcio, concertando una cita que tenía lugar justo dos días después de su muerte. Estos trámites iniciados se produjeron contra la voluntad del acusado.
Unos días después de los hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, dictó Auto acordando la prisión provisional respecto al acusado, prorrogada en virtud de Auto dictado por el mismo Juzgado en 2019.
En vista del resultado de los hechos, el juez condena al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, a la pena de 21 años de prisión. Se le prohíbe comunicarse por cualquier medio con sus hijos y de aproximarse a menos de 500 metros de ellos, sus domicilios, lugares de trabajo, o cualquier otro que frecuenten, ambas por un plazo superior en diez años a la pena de prisión impuesta. Se le impone la medida de libertad vigilada por un plazo de seis años tras el cumplimiento de la pena de prisión.