Los hechos ocurrieron cuando el primer acusado, arqueólogo, desde 1994 hasta 2001, venía realizando excavaciones arqueológicas en el yacimiento arqueológico de Iruña-Veleia; desde el año 2002 hasta 2008, continuó dicha actividad a través de la empresa Lurmen S.L., empresa de servicios en el ámbito de la arqueología y de la investigación, así como fomento, protección y difusión de patrimonio cultural. Durante este segundo periodo y a partir de 2002, Lurmen S.L. contaba con un permiso de excavación y ocupación temporal del yacimiento de Iruña-Veleia concedido por la Diputación Foral de Álava, por un periodo de 10 años, en precario y revocable, para el desarrollo de los trabajos relacionados con el Proyecto Iruña-Veleia III Milenio. Lurmen S.L. contaba con financiación de la empresa pública EUSKOTREN, Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A., para desarrollar el proyecto Iruña-Veleia III Milenio, que tenía el valor de Plan Director, subvención concedida a través de un convenio suscrito en 2001 por ambas partes por un periodo de 10 años.
Durante los trabajos de excavación llevados a cabo por Lurmen S.L. en los denominados "Sectores" del yacimiento de Iruña-Veleia y en varios sondeos y prospecciones realizados entre 2005 y 2006, fueron halladas diversas piezas arqueológicas que fueron objeto de análisis por técnicos del Instituto de Patrimonio Cultural de España. Las piezas arqueológicas halladas en el "Sector 5" en 2005 fueron almacenadas en uno de los módulos del yacimiento, módulo utilizado por Lurmen S.L., y sus empleados. Éstos últimos comenzaron el lavado de tales piezas, proceso durante el cual comenzaron a encontrar inscripciones con escritura y epigrafía con distintas temáticas: motivos cristianos, frases y nombres en latín, supuestos jeroglíficos egipcios, o palabras en euskera, sobre la superficie de algunas de las piezas de cerámica, ladrillo, vidrio y hueso de época romana, inscripciones que no habían sido vistas en el momento de su hallazgo en la excavación, algunas de las cuales se consideraron como grafitos excepcionales por el primer acusado.
A principios de 2006, comenzó el lavado de las piezas arqueológicas que fueron halladas en el "Sector 12" del yacimiento, y también de forma exclusiva durante dicho proceso de lavado, comenzaron a aparecer diversos grafitos sobre la superficie de tales piezas, aun cuando en el momento de ser descubiertas no habían sido coordenadas con grafito alguno ni se había recogido inicialmente con dicha indicación en las fichas de unidad estratigráfica. Así aparecen grafitos en 77 piezas que el primer acusado consideró excepcionales.
Durante la primavera de 2006, se llevó a cabo el proceso de lavado del material excavado en el "Sector 6" y ocurrió también que de manera exclusiva durante el proceso de lavado, se localizaron 75 piezas de cerámica, vidrio, hueso y Terra Sigillata Hispánica, con inscripciones sobre su superficie con temática diversa, tal como frases y nombres en latín, en euskera, jeroglíficos egipcios o imágenes con referencias a la religión judeo-cristiana, que también el primer acusado consideró excepcionales.
En el resto de prospecciones y sondeos realizados entre 2005 y 2006 se hallaron, descontextualizados, numerosas piezas arqueológicas de distintos materiales, de las cuales 45 de ellas presentaban grafitos excepcionales según el primer acusado.
Entre 2005 y 2006, el primer acusado, bien por sí mismo o por medio de terceras personas, realizó incisiones en 36 piezas arquelógicas tardo-romanas auténticas de cerámica, con la intención de dotar a los hallazgos del yacimiento de un pretendido valor histórico-cultural-religioso que no tenían, con lo que estas piezas quedaron deterioradas de forma irreversible.
En el inventario de Lurmen S.L. se registraron casi 300 piezas arqueológicas con grafitos, de las que la mayoría se corresponden con piezas de cerámica, así como también hay piezas de adobe, de mortero, de vidrio, de hueso o asta, una pieza de piedra y una tesela, de las que únicamente 39 piezas de cerámica terra sigillata y de cerámica común, fueron analizadas por el Instituto de Patrimonio Cultural de España.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, mediante un informe emitido por el Jefe de Sección de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Álava, estimó en 600 euros el valor de cada pieza arqueológica cerámica hallada en el yacimiento de Irulña-Veleia, así como en otros 600 euros los daños causados en cada pieza cerámica. El valor de las 36 piezas arqueológicas dañadas ha sido calculado en un mínimo de 2 € por pieza, ascenciendo a 72 euros.
A sabiendas de la falsedad de los grafitos, el primer acusado concertó con el segundo acusado para la realización de algún informe que pudiera corroborar la apariencia de autenticidad de los grafitos que presentaban las piezas. El segundo acusado recogió tres lotes de piezas que le facilitó el primer acusado y realizó tres informes que no contaban con el respaldo de análisis espectroscópico alguno. A pesar de que el segundo acusado era conocedor de que los estudios, interpretaciones y conclusiones que hacía constar en sus informes no podían ser ciertos, presentó en los informes unos resultados en los que concluye que "no existen razones para creer que las piezas estudiadas han sido manipuladas en época reciente para inscribir en ellas los grafitos que muestran".
Tanto el primer acusado como el segundo eran conocedores de la falta de veracidad de los tres informes al no haberse llevado a cabo los análisis de espectroscopia nuclear y aún así, con la finalidad de obtener un beneficio económico de carácter ilícito, acordaron que el segundo acusado girase las facturas correspondientes a los informes, a Lurmen S.L., a sabiendas de que Lurmen S.L. iba a repercutir a su vez su importe a la Diputación Foral de Álava.
El primer acusado como el segundo decidieron cobrar su importe a la Diputación Foral de Álava y para ello, acordando que el segundo acusado facturase a Lurmen S.L., lo que así hizo por la cantidad de 5.817,40 €, el primer acusado remitió un escrito dirigido al Servicio de Museos del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, solicitando el pago de la factura.
Los dos acusados acordaron que el segundo acusado facturase el informe a Lurmen S.L., lo que se llevó a acabo por importe de 5.888,30 €, emitida con retención de 874,50 € por IRPF. El primer acusado remitió escrito solicitando el pago a Lurmen S.L. a la Diputación Foral de Älava, por importe de 6.672,80 €, que dicha administración pagó. El pago de la factura correspondiente al tercer informe no fue solicitado a la Diputación Foral de Álava.
Ante las sospechas sobre la falta de autenticidad de los llamados "grafitos excepcionales", la Diputación Foral de Álava acordó la creación de una Comisión Científico-Asesora, que no pudo concluir que los grafitos fuesen auténticos. Entonces, el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava incoó contra la empresa Lurmen S.L. el expediente sancionador por presunta comisión de infracción. La Diputación Foral de Álava presentó querella contra los dos acusados y un trabajor de Lurmen S.L., que fue admitida a trámite por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Viotoria. En 2018, se dictó auto de apertura de juicio oral.
Con la evidencia de todos estos hechos probados, el Tribunal ha acordado emitir el siguiente fallo, cuya notificación ha sido dada a conocer ayer. El primer acusado es condenado por un delito continuado de falsedad documental a un año de prisión y abonar a la Dipuatción Foral de Álava 72 €, por el delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado a un año, tres meses y veintitres días de prisión, inhabilitación, y abonar a la Diputación Fortal de Álabva de manera conjunta y asolidaria con el segundo acusado, 12.490 €; el segundo acusado es condenado por un delito continuado de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento privado a un año, tres meses y veintitrés días de prisión, inhabilitación y a abonar a la Diputación Foral de Álava de manera conjunta y solidaria con el primer acusado 12.490 €.