Los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016 en el piso del condenado en Vitoria. Sobre las 03:30 horas , entró en el dormitorio en el que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé. Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija. En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara. Después, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golepándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía "te voy a matar". El condenado arrastró a la mujer hasta el balcón mirador. Según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.
La bebé, de 17 meses, se acercó hasta donde estaba su madre y aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco de cristal que previamente había roto. Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras una caída de 4,96 metros, sufrió un traumatismo cráneoencefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte. La menor falleció a las 11:10 horas del 26 de enero de 2016.
El Tribunal, analizadas las circunstancias del caso concreto, en la sentencia avala la aplicación de la prisión permanente revisable:"el hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor".
En el ataque a la niña no hubo prolegómenos o actos previos de los que se pudiera deducir tal reacción inesperada: "sin más, en medio de la agresión en varias fases que sufrió la madre, el bebé se puso al alcance del condenado y éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto", por tanto, concluye la Sala, que concurre también la denominada alevosía sorpresiva, "ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor".
La sentencia explica que tanto el Tribunal del Jurado como el de Apelación consideraron que la única calificación posible era la de homicidio en grado de tentativa, puesto que se acreditó que el acusado "actuó con dolo de matar", no siendo atendible que únicamente tuviera ánimo de lesionar, tal como resulta de las características del corte en el cuello con un trozo de cristal roto, la intención de arrojarla por la ventana, las expresiones proferidas durante la agresión, lo manifestado por el propio acusado a los policías y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos y oyeron los gritos "desgarradores" de la mujer pidiendo auxilio.
Además de la prisión permanente revisable, el Tribunal también ha confirmado una pena de siete años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y el pago de una indemnización de 230 euros a los padres de la víctima.