El caso de la mujer fallecida en la playa de As Catedrais, archivada por imprudencia

La joven disfrutaba de un paseo en la playa lucense cuando un trozo de roca se desprendió y le impactó en la cabeza mortalmente
Carlos A. Sánchez
España
02.04.2019
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo ha decretado por segunda vez el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relacionadas con el fallecimiento de una joven de 25 años en marzo de 2018 en la playa de As Catedrais tras caerle una piedra en la cabeza. La magistrada explica que después de practicar las diligencias solicitadas por la Audiencia Provincial de Lugo “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito”. En septiembre de 2018 la Audiencia revocó parcialmente el auto de junio de 2018 emitido por el Juzgado de Mondoñedo que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la familia de la víctima contra el sobreseimiento de las actuaciones decretado por el juzgado en mayo de ese año. 

“Las diligencias practicadas no han hecho sino confirmar lo ya argumentado en el auto de 13 de junio de 2018”, subraya la jueza, quien destaca que “aún cuando pudiera considerarse que concurriera algún tipo de responsabilidad por culpa, la misma no sería susceptible de ser enjuiciada en el ámbito penal dado que la falta de previsibilidad sería en todo caso leve, desplazando el posible reproche al ámbito de la responsabilidad civil/contenciosa, en aplicación del principio de intervención mínima que rige el Derecho Penal”. 

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo asegura que es “especialmente destacable” el resultado de un informe de la Xunta en el que indica cuáles eran los carteles de advertencia de los riesgos existentes en el lugar de los hechos el día en el que se produjeron. En ellos, según el auto, “se señalizaba expresamente el peligro de desprendimiento de rocas”. Además, la instructora señala que la Xunta informó que en el proceso de solicitud de reserva de plaza para visitar la playa, el solicitante debe aceptar “que conoce los riesgos, entre los que se hace constar que se han de extremar las precauciones en las proximidades de los cantiles”.

“La eventual imprudencia no excedería del carácter leve habida cuenta de la entrada en la cueva de la víctima en contra de lo aconsejado en la citada advertencia de riesgos existentes”, explica la jueza. Contra el auto cabe presentar recurso de reforma y subsidiario de apelación.

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