Comienza la mediación del edificio Conde de Fenosa, que tiene una orden de derribo firme

El tribunal estimó “factible” la propuesta de la asesoría jurídica del Ayuntamiento en la que instó a “valorar la pertinencia de la mediación en el marco de la presente ejecución de sentencia”
Carlos A. Sánchez
España
08.10.2018
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El TSXG celebró este lunes una sesión informativa previa al inicio de la mediación como alternativa a la ejecución de la sentencia que ordena el derribo del edificio Conde de Fenosa, ubicado en A Coruña. Las partes implicadas en el procedimiento -el demandante, el Ayuntamiento y los representantes de la comunidad de propietarios del inmueble- se han mostrado, en principio, favorables a iniciar esta vía. El encuentro se ha celebrado tras la providencia emitida el pasado martes por el alto tribunal gallego en la que acordó derivar a mediación el pleito sobre las irregularidades en la reforma del inmueble, lo que implicó la suspensión del curso del proceso judicial por un plazo no superior a 60 días.

El TSXG, tal y como consta en la providencia, estimó “factible” la propuesta de la asesoría jurídica del Ayuntamiento en la que instó a “valorar la pertinencia de la mediación en el marco de la presente ejecución de sentencia”. El TSXG decretó la demolición del edificio en un fallo emitido en 2001 que fue ratificado por el Tribunal Supremo en junio de 2006.

En la sesión informativa de hoy el Ayuntamiento ha reiterado su apuesta por la mediación, una alternativa con la que también se ha mostrado conforme el demandante. La letrada que representa los intereses de la comunidad de propietarios ha indicado que en principio no hay inconveniente a la mediación, si bien ha advertido que es necesario que los dueños de los pisos se manifiesten de forma explícita y conjunta sobre la propuesta.

La magistrada que ha dirigido el encuentro ha insistido en que es la única alternativa a la ejecución de la sentencia de derribo del edificio, al tiempo que ha subrayado que lo que se pretende es “la intervención de profesionales especializados, partiendo siempre de la voluntariedad de las partes, que pueden ofrecer una solución pactada al problema existente".

El mediador debe ser consensuado por los implicados, quienes han coincidido en demandar a una persona “de reconocido prestigio” y con experiencia en este campo. La actividad mediadora, tal y como ha recordado la magistrada en la sesión informativa, tendrá por objeto “la prestación de una función de auxilio o apoyo a la negociación entre las partes, concretándose, en su caso, en la facultad de la persona mediadora de proponer soluciones, a aceptar o no libremente por los sujetos en conflicto”. Además, ha recalcado que las actuaciones derivadas del procedimiento mediador estarán presididas “por los principios de voluntariedad y rogación, desarrollándose conforme a los principios de antiformalismo, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad y secreto”.

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