Un jurado resolverá si el caso Diana Quer fue un asesinato o un homicidio

El juez de instrucción imputa a José Enrique Abuín, el Chicle, tres delitos. Asesinato u homicidio, que tendrá que deliberar el jurado, y retención ilegal y libertad sexual.
Carlos A. Sánchez
España
02.05.2018
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Un jurado tendrá que decidir si la muerte de Diana Quer fue un homicidio o un asesinato. Así lo ha determinado el juez que instruye el suceso de la joven madrileña que fue encontrada en el fondo de un pozo el pasado mes de noviembre, tras la confesión de José Enrique Abuín, conocido en la zona de la Costa da Morte, como el Chicle.

Terminado el trabajo de instrucción del caso, el juzgado de Instrucción nº1 de Ribeira ha acordado incoar el procedimiento que se sigue por la desaparición y muerte de Diana Quer como Tribunal del Jurado.

Las pruebas recopiladas por la Guardia Civil durante más de un año y medio y que fueron aportadas a la instrucción del caso han sido definitivas para que el juez señale los delitos cometidos por Abuín. Además del asesinato u homicidio, que queda pendiente hasta que se celebre el juicio para su definitiva catalogación penal, el instructor añade otros dos delitos que fueron necesarios para que Diana Quer fuese hallada muerta. Para el juez además de una retención ilegal hay indicios claros de que la desaparición de Diana Quer se produjo por una conducta del agresor contra la libertad sexual de la joven. Estos tres delitos aparecen en el auto como imputaciones por las que tendrá que responder en los próximos meses. “De las diligencias de instrucción practicadas, sin perjuicio de la ulterior calificación por las partes, se desprende que los hechos objeto de investigación en las presentes actuaciones resultarían constitutivos de delitos de homicidio o asesinato, detención ilegal y contra la libertad sexual, existiendo motivos suficientes para su imputación a J.E.A.G.”. No se recoge por tanto el delito de agresión sexual ya que entre las pruebas practicadas, durante la fase de instrucción, no se hallaron pruebas fehacientes para ese tipo penal.

Además, del trabajo de recopilación de pruebas incriminatorias contra José Enrique Abuín se descarta que su mujer, en el momento del suceso, tenga que responder como corresponsable de los hechos. Para el juez, el crimen se cometió sin la injerencia de terceras personas, por lo que el Chicle es el único responsable del caso. “Sin que de lo actuado se desprenda la existencia de indicios de la comisión de otros ilícitos ni de la participación en los mismos de otras personas”, dice el auto del juez instructor.

Considerando que el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa viene atribuido al Tribunal del Jurado, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 24 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procede incoar el procedimiento previsto en esta última Ley reguladora”.

Además, el magistrado instructor de la causa sostiene que “debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2º a) de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado, éste resulta competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de homicidio tipificados en los artículos 138 a 140 del Código Penal”. Añade el titular del juzgado que los otros dos delitos que le imputan fueron necesarios para que se produjese la muerte de Diana Quer ya que los unos tiene conexión con los otros. “Considerándose que el resto de ilícitos investigados, presuntamente constitutivos de delitos de detención ilegal y contra la libertad sexual, aun no siendo de aquellos sobre los que el Tribunal del Jurado goza de competencia exclusiva, resultan conexos a aquel determinante de la competencia”, argumenta el auto.

El chicle tendrá que acudir al juzgado de Ribeira el próximo viernes, 4 de mayo, a mediodía, para conocer el recorrido penal que le queda por delante. En una carta del propio Abuín de principios de este año, el autor confeso de los hechos ya preveía el escenario descrito por el juez instructor en el auto, el mejor de los posibles para él ya que el tipo penal que puede serle aplicado podría ser casi con toda seguridad el más beneficioso para sus intereses. El hecho de que no se hayan podido aportar, por ahora, pruebas que pudiesen demostrar que Abuín abusó o agredió sexualmente de Diana Quer rebaja la petición de las posibles penas que recaerán sobre él de forma considerable.

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