Presunción de culpabilidad

No pretendo con esta columna realizar una defensa de Pedro Antonio Sánchez, ni defender a ningún otro político imputado. Simplemente reflexionar sobre la presunción de inocencia.
ChemaAV
España
04.04.2017
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Asisto en estos momentos a la rueda de prensa en la que el Presidente murciano se ve obligado a dimitir por considerárselo imputado en la trama Púnica. En los últimos años, la política se ha convertido en una vulneración constante del artículo 24 de nuestra Carta Magna, pues como se suele decir, “la mujer del Cesar no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.

Quiero comenzar esta columna poniendo en liza el artículo 24 de la Constitución Española: “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Vamos a ir un paso más lejos, al artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y el Juicio Público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Breve resumen del Procedimiento Penal

Ahora volviendo a nuestro Ordenamiento Jurídico, os resumo cómo funciona un Procedimiento Penal.

Existe un primer momento en el que se debe realizar una instrucción. Esta primera fase lo que trata es de comprobar si existen “indicios” de delito. Digo bien, indicios, porque en este momento procesal, la pretensión es investigar si una persona pudiera haber cometido un delito.

Posteriormente, una vez terminada la instrucción, se pasa a una segunda fase, en la que ante un Juez distinto e independiente del que ha investigado/instruido, se deberá realizar el “Juicio Oral” propiamente dicho (ya hemos visto en los últimos meses varios de estos).

Será en este momento cuando, una vez terminado el Juicio, aparecerá una Sentencia que absuelva o condene al imputado.

Por último, hacer referencia a que la mera condena o absolución en una Sentencia no implica que termine el procedimiento sino que, posteriormente, el condenado podrá acceder a los Recursos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal pone a nuestra mano.

El Derecho a la Presunción de Inocencia y la política

Este Derecho Fundamental, se encuentra amparado en nuestra Constitución entre los Derechos que gozan de una mayor protección (como el Derecho a la integridad física, a la educación, la huelga o a la libertad de prensa entre otros) lo que viene a significar es que en tanto y cuanto no haya una Sentencia de Condena y Firme (que ya no pueda recurrirse bien por haber pasado los plazos bien por haber recurrido hasta la última instancia) nadie podrá ser llamado condenado.

Pues bien, en los últimos meses aquellos de la “Política moderna” están obligando a dimitir, para mantener a salvo los pactos de gobierno donde PP o PSOE gobiernan con su consentimiento, a todos aquellos políticos a los que se les está abriendo una instrucción por existir indicios de delito. El último ha sido el Presidente de Murcia.

Ahora bien, no existe ninguna sentencia de condena, ni tan siquiera se le abierto juicio oral, sin embargo, se ha visto obligado a dimitir.

Mi pregunta es la siguiente, ¿quién reparará el daño a este señor si dentro de dos, tres, cuatro años fuera absuelto? ¿Quién reparará su honestidad? La respuesta es sencilla, nadie.

El otro día, discutía con un buen amigo que se dedica a la política local, también licenciado en Derecho, y desde su punto de vista era bastante lógico que dimitiera cualquier político imputado; sin embargo con mi argumentación le desmonté la teoría que se está apuntando y, lo que es más grave a mi parecer, siguiendo en los últimos meses en política.

Imagínate que el alcalde de Alcalá del Rio en Sevilla(ejemplo inventado) gobernara con el apoyo de ciudadanos, pues te cae mal; porque es del partido contrario, porque estáis enemistados o porque era el novio de tu prima y la dejó para casarse con otra.

Pues bien, a ti como te cae fatal y no puedes ni verlo, te vas a dedicar a revisar todos los contratos que ha adjudicado, todas las contrataciones de personal realizadas y no solo eso, sino que como eres el rico del pueblo y tienes duros y no te importa gastarte el dinero en abogados con tal de fastidiar, vas a denunciar todas las actuaciones ante los Juzgados de Instrucción.

Recordar que cualquier persona puede presentar una denuncia si considera que existen indicios de un delito (manos limpias y tal).

Imagínate que presentas 50 denuncias ante los Juzgados de Instrucción de Sevilla, que son cerca de 20. Puede que te archiven 49 porque no tienen ningún fundamento y se ve a la legua lo que pretendes; pero resulta que una es admitida a trámite porque el Juez de instrucción al que por turno le ha correspondido, no lo puede ni ver, porque su primo segundo perdió las elecciones contra en el año 2003 o porque tiene gafas o bigote (recordar que por el principio de Independencia del Poder Judicial cada juez es libre y soberano para hacer lo que quiera en la República Independiente de su Juzgado). Entonces lo llama a declarar como imputado.

En ese momento, según la teoría que se está siguiendo ese señor debería dimitir. Un poco absurdo ¿no os parece?

La presunción de culpabilidad

Por todo ello entiendo, y así lo critico y denuncio, que en los últimos meses y cuando de políticos hablamos la presunción de inocencia se ha convertido en presunción de culpabilidad.

No os extrañe que puesto que Ciudadanos, entre otros partidos, quiere reformar la Constitución, se decida cambiar el artículo 24 de la misma arriba transcrito, para incluir una frase final que podría ser algo así: “salvo si eres político, en cuyo caso deberás dimitir inmediatamente sin pasar por la casilla de salida y sin cobrar.”

Considero que se está convirtiendo en un tremendo error. Se trata de prejuzgar a una persona por el mero hecho de ser político. Sin embargo, esto es España, y como en casi todo acostumbramos a saltarnos las normas y derecho por el forro de los mismísimos cuando nos interesa.

Os pongo otro ejemplo que poco tiene que ver con política: Dolores Vázquez.

Esta mujer fue condenada a 15 años de prisión por un jurado popular por el asesinato de Rocio Wanninkof. Aquel fue el primer gran juicio mediático de este siglo y, día si día también, los telediarios, programas del corazón y demás medios la consideraban asesina. Pues bien se la condenó, y paso 519 días en prisión. Posteriormente se descubrió que no había sido ella como imagino que todos sabréis.

Pues bien han pasado 14 años desde que todo aquello se descubrió y Dolores no ha vuelto a ser la misma. El juicio paralelo al que se la sometió, el escarnio público y la revelación de su intimidad han supuesto un punto de inflexión en su vida. Según un especialista hoy en día sería un 35 % de ella misma.

Algo similar está ocurriendo en la actualidad con estos políticos investigados, no importa si realmente sean culpables o no, no importa que hayan cometido el delito, la mera apertura de investigaciones penales ya ha supuesto para ellos un escarnio y una situación que no podrán recuperar nunca.

Pero a la sociedad no le importa, son culpables sin juicio, son condenados sin sentencia, y esa losa la llevaran por siempre. Porque estoy convencido que si en cualquiera de estos supuestos dentro de cuatro o cinco años saliera una sentencia absolutoria, nos olvidaríamos de ellos, no serían portada de todas las cabeceras nacionales, nadie les pediría perdón, no recuperarían su trabajo ni volverían a encabezar listas de partidos políticos; pronto nos habríamos olvidado de ellos, como nos hemos olvidado de Dolores Vázquez.

Por que como comenzaba diciendo: “la mujer del Cesar no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.

¿Es eso la Justicia?

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