Después de haberse contabilizado miles de horas extra sin remunerar, desde el Gobierno se decidieron a tomar cartas en el asunto: se modificaban los artículos 4, 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 8/2019 que entraría en vigor en mayo de 2019.
Si antes fichar era opcional, y muy recomendado, después del Real Decreto-ley pasaba a ser obligatorio. Aquí vamos a resolver algunas de las preguntas más habituales que ha dado pie esta ley.
¿De qué manera se debe fichar en el trabajo?
Lo más interesante es utilizar un programa especial para ello, como el Tictac Software, aunque no es imprescindible. Lo cierto es que el Real Decreto-ley resulta algo ambiguo en este sentido: tan solo indica que se debe de hacer, pero será responsabilidad de los empleados y de la empresa decidir el cómo se hará.
Muchas empresas estaban ya usando hojas en las que se ponían las horas y las fechas de manera detalladas, y estos sistemas siguen siendo perfectamente válidos. Sin embargo, los sistemas digitales son los más recomendados.
Eso sí, la empresa debe asegurarse de que el registro no se puede manipular de ninguna manera, y de que los datos que obtiene sean fiables.
¿Cuánto tiempo se debe mantener el registro?
La empresa debe comprometerse a conservar durante 4 años la información recopilada por este sistema. Durante este tiempo puede ser requerida por empleados, sindicatos, o por parte de alguno organismo oficial.
¿Hay alguna sanción por no cumplir con la ley?
Sí. Si la empresa no implementa ningún sistema para registrar la jornada laboral de sus empleados, podrá llevarse una sanción que irá desde los 626 hasta los 6250 €, dependiendo de la gravedad de la misma. La gravedad adquirirá un grado más elevado en el caso de que existan anomalías de registro con más de un empleado.
¿Cuándo se emitiría la multa?
Desde el Ministerio de Trabajo también han sido ambiguos en este sentido: habrán de un tiempo de sentido común que dependerá de cada empresa. Cada entidad tendrá la posibilidad de corregir la ilegalidad antes de que sean multadas, aunque también habrá que estudiar cada caso.
¿La ley también obliga a pagar las horas extra?
Este punto es algo polémico: lo cierto es que la ley obliga a que las empresas registren las horas extra, pero no obliga a pagarlas.
En el BOE se establece que el n.º máximo de horas al año por trabajador son 80, excluyendo algunas anomalías.
En el caso de que la empresa lo determine de esta manera, podrá remunerar estas horas fuera de la jornada laboral, siempre y cuando se haya acordado mediante contrato. Eso sí, el importe que se recibirá por cada hora extra equivaldrá a lo que se abona en horario oficial. También es posible compensar estas horas extra con descansos.
¿Los autónomos también deben fichar?
Por el momento, los autónomos quedan extensos de fichar en el trabajo, y lo mismo ocurre con alta dirección y cooperativas.
Estas son las preguntas/respuestas más habituales sobre la ley de fichar en el trabajo y su aplicación.