En España, desde 2015, existe un mecanismo que permite a las personas físicas recuperarse tras un bache económico. Una tabla de auxilio ante una quiebra adaptada para particulares con el objetivo de poder saldar las deudas y reconducir sus finanzas. Esta Ley, llamada de Segunda Oportunidad, ha permanecido casi en el anonimato pero en julio de 2019 una sentencia del Tribunal Supremo ha reavivado esta opción.
Publicado el 28 de febrero de 2015, el ‘mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social’ pretende ser para las personas físicas algo así como el concurso de acreedores para las empresas. Es decir, otorgar opciones legales a quienes, por las circunstancias que fuesen, se encuentren en una situación de insolvencia.
Exonerar hasta el 70% de la deuda con la Administración
Pero la falta de publicidad y las dudas iniciales impidieron que esta Ley de Segunda Oportunidad tuviese repercusión. Además, las dificultades planteadas para solventar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social hacían más largo el procedimiento. Sin embargo, precisamente este punto es lo que ha venido a solucionar el Supremo.
Cuando se publicó en 2015 la Ley mandaba que la persona insolvente debía afrontar el total de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social. Se podía plantear quitas con acreedores privados y establecer un calendario de pagos, pero no con la Administración. Pero este 2019 eso ha cambiado.
El Tribunal Supremo ha dado un paso en la defensa del deudor y ha sentado jurisprudencia: se podrá perdonar hasta un 70% de la deuda contraída con Hacienda.
¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El abogado Ángel Andújar, fundador del portal especializado segundaoportunidadgalicia.com, recuerda que esta Ley “es una salvaguarda ante una situación financiera adversa” y que “su aplicación práctica está reportando excelentes resultados”.
La puede solicitar “cualquier persona que no pueda hacer frente a sus deudas” siempre que reúna unos requisitos mínimos: no haberse acogido a ella en los últimos 10 años, no tenga antecedentes penales en delitos de índole económica, y que la cuantía de sus deudas no supere los cinco millones de euros.
Sobre el procedimiento a seguir, el letrado explica que el primer paso es intentar llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer “un plan de pago viable y que asegure el cobro de parte de la deuda”. Si este entendimiento entre las partes no llega a buen puerto “finaliza la primera parte del proceso, que se lleva a cabo ante notario, y después acudimos al Juez para conseguir liberarnos de las deudas, una vez liquidados los bienes, si los hay”.
Iniciar cuanto antes el procedimiento
Para conocer el arraigo de la Ley de Segunda Oportunidad en España basta con acudir al Instituto Nacional de Estadística. En el primer trimestre de 2019 fueron 501 personas sin actividad, más 87 autónomos, las que se acogieron a este procedimiento en todo el territorio nacional. La cifra va en ascenso y sirve de ejemplo el mismo trimestre de 2017, cuando fueron 449 personas en total. En Galicia, analiza Ángel Andújar, “en el tercer trimestre de 2018, 31 personas y en el primer trimestre de 2019 47, lo que supone un incremento del 51%”.
Por todo ello el abogado considera que este procedimiento “nos equipara al resto de economías más desarrolladas en este ámbito” y aconseja: “Una vez que estemos en situación de no poder pagar ya a los acreedores iniciar cuanto antes el procedimiento para evitar el devengo de intereses, reclamaciones,etc. Y, en el caso de que exista hipoteca, recomendamos priorizar siempre su pago para tratar de evitar la ejecución de la vivienda”.