Desde el portal inmobiliario Alquilovers recomiendan proteger tu propiedad, tus bienes y los posibles daños que se puedan ocasionar a terceros. Seas arrendatario o arrendador, es aconsejable tener la vivienda asegurada.
¿Es obligatorio tener seguro de hogar en las viviendas de alquiler? ¿quién debe pagar dicho seguro, el propietario o el inquilino? ¿a quién cubre un seguro de hogar y qué incluye?
Aunque contratar una póliza de hogar que cubra la vivienda sólo es obligatorio cuando el inmueble está hipotecado, es recomendable proteger la vivienda. Según la opinión de Alquilovers es importante tener claras las diferencias existentes en las coberturas de los seguros de hogar, así como los responsables de las contrataciones de los distintos tipos de pólizas.
¿Quién es el encargado de contratar el seguro de hogar en una vivienda de alquiler?
El propietario de la vivienda acostumbra a hacerse cargo de la contratación del seguro de hogar, puesto que, por ley, la protección de la casa corresponde al propietario. Es un seguro imprescindible, sobre todo cuando la vivienda la ocupa un inquilino.
Un seguro de hogar contiene diferentes modalidades, entre las que se distingue el continente, el contenido y la responsabilidad civil, pero el propietario no está obligado por ley a asegurar todas y cada una de estas coberturas. Algunas de ellas corresponden al arrendatario, pero no está obligado por ley.
Diferencias entre el seguro de continente y de contenido
La diferencia principal en la contratación del seguro de hogar, está en los distintos intereses que pueden tener el propietario y el inquilino, y se traduce en las coberturas sobre continente y contenido.
El propietario debe asegurar el continente de la vivienda: instalaciones, techos, ventanas, paredes o suelos y todos los elementos susceptibles de daño. Por ley no se puede obligar al inquilino a contratar este seguro de hogar ni a que pague parte del seguro que el propietario ya tenga contratado.
El seguro de contenido permite asegurar las enseres y objetos que se encuentran dentro de la vivienda (por ejemplo, muebles, ordenadores, joyas, etc), donde el interés puede ser mixto. En el caso de que el propietario ofrezca la vivienda sin amueblar no tiene obligación de contratar un seguro sobre el contenido. El inquilino puede contratar una póliza de contenido para estar tranquilo ante cualquier contingencia que puedan sufrir sus pertenencias.
¿Quién se hace cargo del seguro de Responsabilidad Civil?
En cuanto a la responsabilidad civil, los daños a terceros deben cubrirlo tanto el propietario como el inquilino. El propietario debe contratar un seguro de responsabilidad civil para protegerse frente a los posibles daños que el inmueble pueda causar a terceros; nos referimos a daños que no hayan sido consecuencia directa de la acción de la persona que vive en la casa. De esta forma, el propietario está protegido y no deberá asumir los gastos causados por estos siniestros.
Es conveniente que el inquilino contrate un seguro para cubrir su propia responsabilidad civil (los daños que él pueda causar a terceros). Si el siniestro es causado por el inquilino, la póliza que tenga contratada el propietario no lo cubrirá. Si el arrendatario no contrata un seguro de responsabilidad civil propio se le podrá exigir en el futuro cualquier indemnización que efectúe la aseguradora.
Habitualmente, el seguro que suelen tener los arrendadores que alquilan una vivienda cubre la responsabilidad civil del propietario y el continente, pero no el contenido del inmueble. Por tanto, si, por ejemplo, hay algún incendio o inundación, estarán protegidos los daños estructurales de la vivienda, pero no los enseres. Si como inquilino se desea proteger los bienes y el mobiliario de la casa, aunque no es obligatorio por ley, la compañía Alquilovers opina que es recomendable contratar un seguro de contenido y de responsabilidad civil.