¿Cómo puede una persona obtener liquidez? La primera respuesta es obvia, trabajando. Pero si no existe esta opción, por las circunstancias que sea, hay otra forma de tener ingresos: vendiendo bienes.
Este es el punto de partida que explica el crecimiento de un concepto -anecdótico por el momento, pero que cobra protagonismo- hasta ahora desconocido por la gran mayoría. ¿Qué es la nuda propiedad?
“La propiedad se usa en compraventas y cesiones de derecho, y dentro de esta se distinguen la cesión, el usufructo, o la nuda propiedad” explica con claridad José Manuel Sierra, jurista del despacho mallorquín Sierra Abogados & Inversores.
De esta forma, el propietario de un inmueble puede plantearse vender su piso por completo, de la manera tradicional, o en cambio ceder algunos de los derechos que le corresponden mientras mantiene otros.
Aquí es donde entra en juego el segundo de los conceptos que explican por qué cada vez más personas, especialmente en avanzada edad, optan por vender la nuda propiedad: el usufructo.
Vender la vivienda sin perderla
El usufructo supone el disfrute de un bien ajeno. Está recogido en el Código Civil español, y es una realidad muy común cuando se habla de herencias.
En esencia, supone que una o varias personas hacen uso de una propiedad que no es suya, por un tiempo determinado o bien de manera vitalicia, según el acuerdo al que se haya llegado.
Por lo tanto, la venta de la nuda propiedad de una vivienda supone que esta cambia de dueño pero sus antiguos propietarios mantienen el usufructo de la misma, lo que conlleva un ingreso considerable de dinero por la venta pero sin perder el derecho a seguir alojados.
¿Cuándo es recomendable esta opción?
A pesar de su crecimiento, lo cierto es que la venta de la nuda propiedad sigue siendo anecdótica. Así lo considera Sierra, quien habla de “situaciones excepcionales cuyo criterio puede cumplir un inversor que no busque un rendimiento inmediato”.
Lo más habitual es que este tipo de venta se realice por parte de personas mayores, generalmente sin herederos, que puedan tener necesidades económicas.
El vendedor gana con esta operación recibir de forma rápida una suma de dinero sustancial sin tener que cambiar de domicilio. Por su parte, el comprador obtendrá ese inmueble por un precio rebajado respecto a su valor, pero sin poderlo dar uso hasta el fallecimiento de los usufructuarios.
En cualquier caso, desde Sierra Abogados recomiendan que “antes de cualquier tipo de operación se justifique, acredite y documente la posición de cada parte” con el objetivo de evitar fraudes y tener la seguridad jurídica de que la operación acabará en buen puerto.