Las compañías eléctricas refacturan el año 2013 y lo cobran en 2019 en base a una sentencia

El ajuste sale identificado en las factura bajo el concepto "suplemento territorial por tributos autonómicos de tu Comunidad Autónoma del año 2013".
Carlos A. Sánchez
España
16.11.2019
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La luz ha vuleto a subir Esta vez, el Gobierno ha publicado recientemente una normativa que ha permitido establecer a las compañías eléctricas un suplemento territorial y que difiere según se pertenezca a una Comunidad Autónoma u a otra.

Los afectados serán los residentes de las siguientes comunidades autónomas: Cataluña, Madrid, Castilla y León, Andalucía, Murcia, Extremadura, Asturias, Navarra, Aragón, Cantabria y Galicia.

Esta decisión implica que los precios regulados correspondientes al consumo de 2013 han sido revisados, y, como consecuencia, se han refacturado los importes de las facturas de hace seis años que se actualizarán en las próximas facturas de la luz aplicando un ajuste relacionado con este suplemento.

El ajuste sale identificado en las factura bajo el concepto "suplemento territorial por tributos autonómicos de tu Comunidad Autónoma del año 2013".

En el caso de que la cantidad correspondiente sea inferior a 2 €, la regularización será en una sola factura, mientras que en el caso de que ésta sea superior a 2 €, como es el el caso de Galicia, se fraccionará en varias facturas y hasta un máximo de doce meses a partir de la primera regularización.

Los peajes de acceso de energía eléctrica forman parte del precio de la electricidad, y están destinados a cubrir diferentes partidas de costes del sector eléctrico con retribución regulada. Entre otros, cubren el coste de las actividades de redes (transporte y distribución de energía eléctrica) y producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen primado.

En el año 2013 la normativa contemplaba que en caso de que estas actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico, al peaje de acceso se le incluiría un suplemento territorial para los consumidores de esa Comunidad Autónoma, si bien dicho suplemento no se llegó a aprobar por el Gobierno.

Por eso, dicen las compañías, "en ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo dictadas a resultas de los recursos interpuestos por empresas que ejercen su actividad en el sector eléctrico, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en determinadas comunidades autónomas, entre ellas, Cataluña. Por ello, los suplementos territoriales han sido aplicado en sus facturas, sobre los consumos que realizó en el año 2013".

El Tribunal Supremo, instado por las empresas recurrentes, ha determinado que esta ejecución fue parcial, por lo que la Ministra para la Transición Ecológica ha aprobado una orden ministerial con los suplementos territoriales adicionales para su Comunidad Autónoma que le serán aplicados en próximas facturas, sobre los consumos que realizó en el año 2013.

Por ello, Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U., va a proceder a regularizar las cantidades que resultan de detraer el valor fijado en concepto de suplemento territorial en Cataluña y el valor que se utilizó para determinar los suplementos territoriales aprobados en la orden ETU/35/2017, de 23 de enero.

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