El divorcio notarial, o ante notario, se define como el procedimiento de divorcio que es posible realizar simplemente con la presencia de un notario – y de las correspondientes defensas -, sin necesidad de acudir a los juzgados. Por las ventajas que ofrece, es una opción cada vez más valorada por aquellas personas que desean poner fin a su matrimonio de forma simple, ágil y económica.
Principales ventajas del divorcio ante notario
Tal y como explican desde Simarro Abogados, un despacho ubicado en Murcia y en Alicante, “el principal atractivo de esta forma de extinguir la relación marital es la agilidad en los trámites”. Y es que en este tipo de divorcios se acuerdan, entre otras cuestiones “los términos en los que se ha de confeccionar el convenio regulador que regirá tras el divorcio”, según aclara José Simarro.
Por lo tanto, nos encontramos ante un procedimiento de divorcio en el que no existen apenas discusiones o negociaciones, en el que no es indispensable la intervención de un juez y que, según Simarro, supone “un proceso mucho más ágil que la vía judicial”.
Es de suponer, entonces, que el ahorro de tiempo y dinero es la principal razón por la que muchos se decantan por esta modalidad de divorcio. Y ese ahorro no se produce únicamente desde el punto de vista de los interesados, sino que también tiene efecto en los juzgados. En este sentido, José Simarro asevera que “sin duda alguna, escoger esta vía conlleva una reducción muy significativa en el volumen de asuntos que de este materia se resuelven en sede judicial”.
¿Quién puede acogerse a este procedimiento de divorcio?
Simarro asegura que, de forma generalizada, suelen optar por esta vía “parejas que no han tenido hijos o que han otorgado capitulaciones matrimoniales”. Así, se trata fundamentalmente de casos en los que no se produce un desequilibrio económico entre las partes y en los que no es necesario tomar decisiones trascendentales relacionadas con los hijos o con la economía familiar.
Los requisitos
Aunque a un matrimonio le interese recurrir a este tipo de trámite a la hora de formalizar su divorcio, no siempre es posible hacerlo por esta vía. Así, se tendrán que cumplir una serie de requisitos, entre los que Simarro destaca “que exista acuerdo entre las partes y que no existan hijos menores de edad o con capacidad judicialmente modificada”.
Además, señala que, en caso de haber hijos mayores de edad que convivan con los progenitores y que sean dependientes económicamente hablando, estos “deberán prestar su consentimiento ante el notario en relación con las medidas pactadas por los padres”. Esto es así porque dichas medidas, al carecer los hijos de ingresos propios y vivir en el domicilio familiar, podrán afectarles de forma directa.
Y, en cuanto a la necesidad de que exista mutuo acuerdo por parte de ambos progenitores, Simarro establece en este punto la principal diferencia con respecto al divorcio en sede judicial, a la que se suele acudir cuando existe “discrepancia en torno a los efectos de la ruptura marital, la atribución de la vivienda familiar, la compensación económica a una de las partes o la liquidación de la sociedad de gananciales”, por ejemplo.
Como requisito adicional, los interesados en llevar a cabo un procedimiento de divorcio notarial deberán tener en cuenta que solo podrán hacerlo “si han transcurrido, como mínimo, tres meses desde la celebración del matrimonio”, recuerda Simarro.