El Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia de A Coruña por no ser imparcial

El Alto Tribunal ordena repetir un juicio que había exculpado de diversos delitos a los administradores de Hierros y Laminados Añón SL
Carlos A. Sánchez
España
18.07.2018
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La Sala II del Tribunal Supremo ha ordenado que se repita el juicio que absolvió al anterior administrador, Óscar A.S., único de Hierros y Laminados Añón SL -empresa diferente a Hierros Añón SA-, a su esposa y a su suegra, de los delitos de estafa, falsedad, concurso punible, apropiación indebida y blanqueo. La orden de los magistrados superiores anulan así una sentencia del 11 de mayo de 2016 la Audiencia de A Coruña que fue recurrida por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la empresa Celsa Atlantic, S.L., que actuó en el caso como acusación particular.  

El motivo de esta decisión del Tribunal Supremo ha llamado la atención. El alto tribunal considera que una de las magistradas que enjuició el caso no tenía la requerida imparcialidad en sentido objetivo, ya que con anterioridad fue la ponente de un auto de la Audiencia que confirmó el sobreseimiento de una querella por estafa formulada por Celsa Atlantic contra varios de los acusados por hechos parcialmente coincidentes con los del juicio. "Se ha vulnerado, en todo caso, el derecho a un juicio imparcial, y, como presupuesto del mismo, el derecho a un juez o tribunal imparcial, incluido en aquel derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. La imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el «proceso debido» o «juicio justo", dice la Sala II señalando además de imparcialidad a la magistrada de la AudienciaMaría Dolores Fernández Galindo. El motivo es que, según el Tribunal Supremo, "concurre la causa de abstención o recusación prevista en el art. 219.11, por haber dictado resolución de trascendencia (aquel auto de confirmación del sobreseimiento) en un procedimiento anterior con identidad de partes y objeto". el toque de atención no sólo va dirigido a la magistrada de la audiencia coruñesa sino que también incluye a todo el Tribunal que enjuició el caso ya que éste "debió considerar, tras la advertencia de las circunstancias indicadas, la pertinencia de la abstención", advierte el Supremo.

Por tanto, la consecuencia de la quiebra de imparcialidad acarrea la declaración de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y subsiguiente nulidad del enjuiciamiento oral de la causa, que deberá reiterarse por un tribunal del que no formen parte ninguno de los magistrados que dictaron la sentencia recurrida. Las actuaciones se tienen que reponer al momento en que las partes terminaron de formular sus respectivos escritos de calificación.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, explica que, en los escritos de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como de la acusadora particular Celsa Atlantic, se incluyó como hecho determinado, junto a otros que justificaban la imputación del delito de estafa. El Suprmeo estima la existencia de una posibe estafa porque "Celsa vendió material siderúrgico a Hierros y Laminados Añón SL, entre el 15 de noviembre de 2007 y el 28 de abril de 2008 sabiendo los administradores que iban a dejar de atender los pagos de las ingentes compraventas", razona el ponente del Supremo.

La opinión de los juzgadores se sustenta en que en una causa previa y distinta de la que se juzgó en la Audiencia, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo dictó un auto el 7 de octubre de 2008 en el que consideró que CELSA había comenzado una línea de negocios con Hierros y Laminados Añón SL. Entonces ya se habían originado impagos. Por esta relación no estimó los indicios de una comisión de estafa y ordenó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Sin embargo, el Alto Tribunal, en Madrid, entiende que se justifica el recurso de apelación contra la Audiencia de Coruña, en la que la magistrada recusada desestimó el recurso al considerar que se atendieron los pedidos a Celsa por parte de la empresa del acusado, y que no hubo impagos mientras no se varió el sistema de facturación y que los envíos posteriores a los impagos se efectuaron sabiendo la remitente ya de aquéllos. Eso, en el contexto de otros datos, llevó a la Sala de apelación a concluir, como el instructor, que «no hay indicios de engaño».

Para el Supremo, dicha magistrada, antes de tomar una decisión debió abstenerse de conocer las acusaciones formuladas en el juicio, al menos en relación al delito de estafa. La abstención debería haber llevado a "excluir toda decisión, incluida la de que procedía no decidir, porque ello es también una decisión sobre la pretensión de las acusaciones y cuyo fundamento se vincula a la valoración jurídica de la decisión adoptada en la causa seguida previamente sobre ese mismo hecho, por más que con matizaciones atinentes al imputado que no implican variación sustancial”, agrega. Además, opinan los magistrados del Supremo que "sin duda la queja, que alega que la sentencia recurrida adolece de insuficiencia argumentadora, está justificada", razona con rotundidad. Lo que lleva, por decisión del Alto Tribunal español a tomar medidas drástcias contra la decisión de la Audiencia de A Coruña. "La estimación del motivo acarrea la consecuencia de anular la sentencia para que en la instancia se dicte otra", recuerda. 

Aparecen pues, según el Supremo, “justificadas objetivamente las sospechas de las acusaciones sobre la influencia de la previa decisión para traducirse en un pre-juicio sobre cual deba ser la respuesta que merece la petición, ahora reiterada por Celsa y el Ministerio Fiscal  en esta causa, de condena fundada en el mismo hecho imputado tanto antes como ahora”.

 

NOTA: La empresa Hierros Añón SA nada tiene que ver con Hierros y Laminados Añón SL. La coincidencia del nombre ha llevado a error en la noticia incialmente redactada, por lo que a modo de fe de erratas, se hace constar al final de esta noticia.  

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