Tino Fernández es legalmente presidente del Deportivo SAD, también por un juzgado mercantil

Es presidente desde julio tras una Junta Extraordinaria de Accionistas solicitada por un grupo opositor minoritario. Ese grupo retiró su candidatura e impugnó el resultado. Todo fue legal.
Carlos A. Sánchez
España
28.01.2019
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El Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña desestimó la demanda que presentó un opositor a Tino Fernández, presidente del Real Club Deportivo de La Coruña. La sentencia absuelve al club de todas las peticiones que había pretendido activar el grupo opositor al actual consejo de administración. Como consecuencia de la derrota en los tribunales, los demandantes no sólo no han obtenido el respaldo del juzgado mercantil sino que además va a tener que pagar las consecuencias, abonando la tarifa de las costas judiciales que han resultado de este proceso.

El juzgado  considera que la reelección de Tino Fernández como presidente de la entidad es totalmente legal. Con respecto a la solicitud de nulidad de los acuerdos que había acordado el consejo de administración el 29 de mayo de 2018, la magistrada aprueba todas las decisiones de los gestores del club deportivo. Considera que los demandantes tuvieron conocimiento del acuerdo unos días más tarde, el 2 de junio de 2018, por lo que entiende que la fecha de presentación de la demanda superó el tiempo legal establecido para poder acudir a la vía judicial. Es decir, “la acción de impugnación se ejercitó fuera de plazo”, señala la setencia que absuelve al Dépor. 

La juez, además, en la redacción de los fundamentos de derecho, respaldó jurídicamente todos los acuerdos que adoptó el Consejo de Administración presidido por Tino Fernández. Tanto para convocar la Junta de Accionistas, como el modelo impreso para solicitar la delegación del voto que presentó en la Junta Extraordinaria. Dichos votos delegados sirvieron para proclamar la reeleción del presidente por otros cinco años, obteniendo además un resultado extraordinariamente mayoritario. Pese a que el Consejo de Administración, en principio, no tenía por qué atender la petición de adelanto electoral según acreditó  con un exhaustivo informe jurídico que fue solicitado por el club para saber si el modo en que se reunieron las acciones habían sido reunidos de una forma válida. Tino Fernández, pese al informe negativo, accedió, de igual forma, a adelantar la fecha de la elección de los miembros del consejo seis meses antes del fin del mandato. Los opositores a Tino Fernández, tras hacer campaña, a última hora no se presentaron a la elección e intentar tomar parte de alguno de los asientos del consejo del club. Al acabar la Junta Extraordinaria, a la que no se presentaron, los opositores minoritarios anunciaron la impugnación de los resultados de la que se ha dado cuenta en este fallo del tribunal mercantil.

La batalla jurídica ha resultado catastrófica para la oposición a Tino Fernández. Según recoge el artículo 251 de la ley de Sociedades de Capital “los administradores podrán impugnar los acuerdos del consejo de administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los socios que representen un uno por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos y siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción”. En los fundamentos de derecho de la sentencia se explica que, el grupo minoritario que se opuso a los acuerdos del consejo de administración, la demanda se interpuso el 5 de julio de 2018 contra la resolución del consejo para convocar las elecciones, así como el modo para obtener los votos para la elección de los consejeros. La magistrada resolvió en esta sentencia que no "procede rechazar la primera pretensión de la parte actora, en cuanto a la nulidad de los acuerdos adoptados en el acta del consejo de administración de fecha 29/05/2018, sin entrar a valorar otros motivos de fondo o consideraciones realizadas en cuanto a la validez o no de la delegación de voto para promover una junta general por los accionistas minoritarios…", recuerda la sentencia. 

El juzgado desestimó también otras peticiones del grupo opositor a Constantino Fernández y su consejo de administración. La sentencia considera que el modelo de delegación de acciones que facilitó el club, para poder desarrollar la junta en la que resultó reelegido el órgano de gobierno del Deportivo, era totalmente legal. Para la titular del Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña, el sistema de delegación del voto que se utilizó, presentando un impreso normalizado, “ni priva al accionista de ningún derecho ni tampoco merma su facultad de acudir a la junta representado, pues el sistema está perfectamente publicitado en la convocatoria a la junta general y, además, como publicidad adicional se le remitió carta de esa convocatoria a la junta general a todos los accionista que mantienen sus datos en el libro de registro de accionistas actualizados”, argumenta la juez. 

La magistrada también analizó en el fallo la caducidad del plazo para que la demanda pudiese haberse estimado. Tras un extenso y razonado conteo de los días hábiles e inhábiles, así como todas las vicisitudes que pudieran transcurrir desde la fecha de aprobación hasya la interposición de la demanda, la juez dice que "contado el plazo del modo indicado, este hubiera finalizado el 3 de julio de 2018, si se tiene en cuenta que el conocimiento de la negativa a convocar la junta general solicitada por los socios minoritarios lo fue, en el peor de los escenarios, el día 2 de junio de 2018, como se desprende de la declaración de hechos probados que afectan al punto que se está analizando la acción de impugnación frente al acuerdo del consejo de administración". De modo que, la demanda del grupo opositor, y minoritario a Tino Fernández, se ejercitó fuera de plazo, "pues computándose los 30 días desde el 3 de junio de 2018 el plazo finalizó el día 3 de julio del 2018. Lo anterior lleva a desestimar la pretensión de la actora, ya de nulidad ya de anulabilidad del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 29 de mayo de 2018, al estar el ejercicio de esta acción caducado", concluye la magistrada mercantilista que recuerda que la fecha de presentación de la demanda fue el 5 de julio del año pasado, dos días después del plazo legal para reclamar.

La juez también analiza la petición de la impugnación del voto delegado. El fallo critica el modo en que se elaboró la argumentación que pretendía anular la delegación de voto que había puesto en marcha el club blanquiazul. "Basta una simple lectura de la demanda para observar como ninguno de sus motivos de impugnación va dirigido a impugnar ese primer punto del orden del día, del acuerdo 04/06/2018, ni por ser contrario a la ley, ni a los estatutos, ni por lesión al interés social en beneficio de uno o varios socios, siendo competencia del Consejo la convocatoria de la junta general, como parte de las competencias de gestión y representación de la sociedad que les incumben en los términos previstos en la propia ley (art. 209 LSC)", argumenta en la sentencia la titular mercantil. Además, la sentencia consideró probada que no existía "ninguna incidencia consta en el acta de presencia levantada por el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Galicia, Víctor José Peón Rama". Además, recuerda la juez que tampoco "consta que tales socios -los opositores a Tino Fernñandez y firmantes de la demana- realizaran ninguna protesta o reserva en el acto de celebración de junta respecto de la delegación de votos y la representación que ostentaban de los accionistas a los que voluntariamente representaban", subraya e fallo. La juez tampoco ha considerado la argumentación de la invalidez del modelo impreso de delegación que envió el club a los accionistas por correo porque "el sistema impreso de delegación de voto normalizado y remitido por el club implica que el accionista quede privado de su “derecho” de representación voluntaria, es una quimera, pues ello es casi tanto como afirmar que quien no reciba una carta personalizada en su domicilio con la convocatoria a junta general queda privado de su derecho de asistencia, y por ende, en los casos en que se le reconozca el derecho de voto, al no habérsele notificado la misma". Por lo que el modelo para obtener la delegación del voto de los accionistas no "merma su facultad de acudir a la junta representado, pues el sistema de delegación de voto mediante un nuevo impreso normalizado esta perfectamente publicitado en la convocatoria a la junta general, y además como publicidad adicional se le remitió carta de esa convocatoria a la junta general a todos los accionista que mantienen sus datos en el libro de registro de accionistas actualizados", fundamenta el juzgado mercantil apoyando los acuerdos adoptados para obtener la delegación.

Por tanto, siguiendo el razonamiento jurídico que defiende el tribunal mercantil coruñés en su fallo, la petición de vulneración del “derecho” de representación del accionista “no se puede entender ni infringida, ni limitada, ni restringida”. El juzgado apoya, jurídicamente, el sistema que utilizó el consejo de administración para la organización de la Junta Extraordinaria de Accionistas, así como el cómputo de los votos delegados, que para la juez se confirió “dentro del ámbito de gestión y control del consejo de administración, siempre y cuando se respecten los presupuestos que la ley prevé para dar validez a esa delegación”. Dichos plazos, según describe la sentencia se cumplieron, por lo que las decisiones son legales para la magistrada.

Como conclusión final, la sentencia recoge la absolución del "Real Club Deportivo de La Coruña SAD de todas las pretensiones contra él deducidas por los actores en este procedimiento". Por tanto, el juzgado mercantil ha ratificado la validez del nombramiento de Tino Fernández y el consejo de administración que lo acompaña, así como los acuerdos tomados antes y después de dicha Junta Extraordinaria. Primero lo consiguió en las urnas y, unos meses más tarde, a través de una sentencia judicial. El nuevo consejo de administración tiene cinco años de mandato por delante. En julio obtuvo el respaldo del 98% de la junta de accionistas. 

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