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Multa de 8.300€ por consumir poca luz

Imagen sin relación para recreación de la noticia.

Para Miguel, vecino de la madrileña ciudad de Getafe, los quebraderos de cabeza empiezan cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas le hizo llegar una comunicación por carta certificada en la que le reclamaba las deducciones de diferentes ejercicios de la renta en lo que refiere a la vivienda habitual que no debería haber tenido porque el consumo eléctrico es tan bajo que no puede ser la casa donde reside.

Sobre el ministerio dirigido por Cristóbal Montoro cuenta el ciudadano afectado para El Confidencial: “Está cometiendo mala praxis, y lo sabe. No hay ninguna ley que regule cuánta luz se debe consumir en un domicilio”. Hacienda ya tiene las deducciones del 2013, 2014 y 2015, más de 5.500 euros, más sanciones económicas que llegan a 2.767 euros. Para la casa que se compró por más de sesenta mil euros.

LUCHA JUDICIAL

“El artículo 54 del Reglamento del IRPF, donde se defiende el concepto de vivienda habitual, se exige que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición, y que, constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. No se producen consumos suficientes para que el inmueble por el que practica deducción sea habitado de manera permanente, sino ocasional”, dice la carta que le llegó a Miguel por correo certificado desde la Agencia Tributaria.

[Sumario]

Hacienda, por su parte, recurrió al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que establece un consumo medio de energía por hogar y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden al consumo de luz. Como el consumo de Miguel había sido de 125 kilovatios un año y de 354 kilovatios otro, la Agencia Tributaria lo tenía claro.

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