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Archivado el caso Diana Quer por no encontrar pruebas incriminatorias concluyentes

Esta es la fotografía del perfil de la cuenta personal de Diana Quer en Twitter, una cuenta que a día de hoy sigue abierta y que es pública / Fotografía: Twitter

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ribeira (A Coruña) ha acordado sobreseer provisionalmente la causa que se sigue por la desaparición de Diana Quer “por no existir en el momento actual indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a persona alguna determinada”, según consta en un escrito del juez, Félix Isaac Alonso Peláez, que ha firmado las últimas actuaciones del caso este miércoles 19 de abril. La resolución judicial aclara que, a pesar de todo, es “necesaria la continuación de la investigación de policía judicial”, ya que se encuentran abiertas varias líneas de trabajo, y recuerda que en el caso de aparecer nuevos elementos, se acordaría la reapertura del proceso penal.

La desaparición no ha sido voluntaria, según el juez

En la redacción del auto, el juez da por hecho que Diana Quer no falta de su casa por voluntad propia y todo apunta a que hay, según los indicios que constan en el sumario, delitos que se habrían cometido vinculados directamente con su desaparición. “Existen indicios de la desaparición no voluntaria de Dª. Diana María Q.L.P., pudiendo haber tenido lugar otros ilícitos graves frente a ella”. no existen motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores de los mismos, por lo que procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 779.1 y 641.2ª de la LECr., el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

El fracaso en las pesquisas que apunten al autor o autores de la desaparición es también compartida por el fiscal de esta causa. Ambos creen que, después de ocho meses de trabajo, no existen “indicios de criminalidad, o habiéndose descartado, sobre las personas policialmente sospechosas”.

No tiene sentido prorrogar más tiempo el secreto del sumario, a juicio del titular de la sala de instrucción número 1 de Ribeira

El magistrado ha decidido también levantar el secreto de las actuaciones porque entiende que no ha lugar a prorrogar esta medida, que se acordó inicialmente en agosto de 2016. Así el juez, manifiesta que “en el momento actual no existen indicios de criminalidad frente a persona alguna”, aclara el titular del juzgado nº 1 de Ribeira. Seguir con el secreto del sumario sería, según el juez, una medida “desproporcionada” a día de hoy, una vez que el resultado de las escuchas practicadas ya ha sido incorporado a la causa. No obstante, se recuerda en el auto que esta decisión se toma “sin perjuicio de lo que del curso de la investigación pueda derivarse, pudiendo acordarse de nuevo el secreto de parte o de la totalidad de las actuaciones en caso de resultar necesario”.

[Sumario]

Diana Quer desapreció en agosto de 2016 y desde entonces se han realizado numerosas investigaciones. Se han revisado todo tipo de cámaras, se rastrearon diferentes señales telefónicas, se ha escudriñado hasta los mensajes que la joven desparecida pudo haber intercambiado con amigos y familiares en las horas previas a la desaparición. Estima el juez que ese derecho estuvo suficientemente protegido y durante el tiempo necesario para evitar injerencias o dar la oportunidad a terceras personas a realizar movimientos que pudiesen haber puesto en peligro la investigación. La argumentación técnica para levantar el veto sobre el sumario se basa en que “el Juez no debe prolongar el secreto sumarial por más tiempo del que resulte estrictamente necesario a las exigencias de la instrucción, ya que lo contrario iría en contra de la superior publicidad del proceso como principio de este. En el presente caso el secreto de las actuaciones, decretado desde el inicio de la instrucción, se ha venido prorrogando hasta el momento actual con el fin de garantizar que la investigación de los hechos no se viera entorpecida por injerencias ajenas o interferencias que pudieran obstaculizar el completo esclarecimiento del hecho (motivo expresamente previsto en la letra b) del art. 302 LECr), teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados”, explica el magistrado.

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