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El Comité de Bioética del Gobierno pide prohibir las “madres de alquiler”

Madre de alquiler.

El Comité de Bioética del Gobierno ha elaborado un informe en el que aborda diferentes aspectos de la maternidad subrogada (más conocida como “madres de alquiler” o “vientres de alquiler”) que acaba pidiendo prohibir estos contratos y “sancionar a las agencias que se dediquen a esta actividad”.

Según afirman en la nota de prensa remitida a los medios, no se trata de un fenómeno nuevo pero si que los medios “se han venido haciendo eco de informaciones que han atraído la atención de la opinión pública, generando gran repercusión mediática los casos de personajes famosos que han recurrido a este medio para ser padres”.

En España, la maternidad subrogada no es legal y, sin embargo, ” muchos españoles consigan ser padres recurriendo a ella en otros países donde es legal. ¿Se puede pretender que las leyes aprobadas en España tengan verdadera eficacia y que no solo sean de aplicación para quienes, por carecer de recursos y de temeridad, no pueden sortearlas en el extranjero?”, se preguntan desde el Comité de Bioética.

En el informe que se ha elaborado se exponen las cuestiones básicas de esta práctica ” abordándose el dilema de si la legislación española vigente debería reformarse para permitir la maternidad subrogada en determinadas condiciones o, más bien, debería mantenerse tal como está y adoptar medidas para reforzar su eficacia”.

Noble decisión

“El CBE considera que, si bien el deseo de una persona de tener un hijo constituye una noble decisión, ello no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayoría del CBE entiende que todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio”, expresan.

Por este motivo, aunque no ofrecen una propuesta concreta de reforma legal (no es su papel), si destacan tres criterios que creen fundamentales a la hora de abordarla:

1.º Dotar de verdadera eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero, para lo que podría considerarse la posibilidad, entre otras medidas legales, de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad.

2.º Promover a nivel internacional un marco común regulatorio que prohíba la celebración de contratos de gestación, en garantía de la dignidad de la mujer y del niño.

3.º Asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. Para ello puede garantizarse que su filiación en el extranjero se realice conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

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