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Sanciones por incumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos

Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

Así lo ha recordado hoy la plataforma jurídica Promein Abogados, que ha añadido que las sanciones pueden suponer, en el caso de las empresas, una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Igualmente, la entidad ha apuntado que, a falta de cuatro meses para que la norma sea de obligado cumplimiento, las empresas, autónomos y administraciones públicas, como encargados del tratamiento de los datos, han de aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar y demostrar que cumplen la nueva normativa.

Del mismo modo, la plataforma ha destacado que el Reglamento Europeo trae consigo novedades en materia de derechos y obligaciones, como el derecho de los ciudadanos a exigir indemnizaciones ante el tratamiento ilícito de datos de carácter personal.

En este sentido, ha señalado que el RGPD implica la llegada del Registro de Actividades de Tratamiento; la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO); y los derechos del ciudadano al olvido, la portabilidad de los datos y la limitación del tratamiento de los mismos.

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