columnacero.com

La Fiscalía prepara una querella por rebelión contra Puigdemont

Edificio de la Fiscalía General del Estado

La rebelión, castigada con hasta 30 años de prisión, se recoge en el artículo 472 del Código Penal e incluye varios supuestos de aplicación, entre ellos, el de ser responsable de esta conducta quien se alzare ” violenta y públicamente” para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos.

El próximo paso de la Fiscalía dependerá en todo caso de los acontecimientos que se produzcan en los próximos días y teniendo en cuenta que el Gobierno motiva la aplicación del artículo 155 de la Constitución, entre otros motivos, en que la Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha una secesión ” con desobediencia rebelde y sistemática”, que afecta de manera ” grave” al interés general de España. Si la respuesta de Puigdemont es la declaración unilateral de independencia, se activará la querella criminal.

El órgano que investigará

La Fiscalía no ha confirmado aún oficialmente la instancia ante la que se presentaría esta querella, que dependerá de la interpretación que se dé a la condición de aforado del Presidente de la Generalitat y de los miembros de su Gobierno.

Según los artículos 57.2 y 70.2 del Estatuto de Cataluña corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidir sobre la inculpación del Presidente o de los consejeros, si bien ” fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

Este aspecto de la norma es el que está siendo motivo de debate en el seno del Ministerio Público, ya que podría entenderse que parte del delito se ha cometido fuera de Cataluña, en relación con algunas actuaciones del Govern, como la ubicación de las webs que se pusieron en marcha con ocasión del 1-O o las intervenciones de algunos de sus miembros en foros extranjeros. También se analizan los efectos del delito, que se extienden a todo el territorio nacional.

También se contemplan como conductas que integran el delito de rebelión, ” sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma”, así como “usar o ejercer por sí o despojar” a estas instituciones o ” a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio , u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad”.

Si Puigdemont es acusado por este delito, se puede enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han “promovido” y “sostengan” la rebelión serán castigadas con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.

Conductas más graves

La rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, “exigido contribuciones o distraído los caudales públicos” o cortado las comunicaciones ” telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase”, ejercido la violencia grave contra personas.

El único precedente que se conoce en la democracia española en relación a este delito es el del exteniente coronel, Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por rebelión militar, por tomar el Congreso de los Diputados, el 23 de febrero de 1981. También fueron condenados por lo mismo, los mandos que participaron en el intento de Golpe de Estado.

Exit mobile version