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Podemos propone que no exista delito de sedición sin el uso de armas

El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la tribuna de oradores.

Unidas Podemos quiere que se reforme el Código Penal para que no exista delito de sedición cuando no se empleen armas para llevarlo a cabo. La propuesta del partido morado se ha enviado al Ministerio de Justicia para que se modifique dicho artículo. En el caso de que la reforma se llevara a cabo, el Tribunal Supremo debería dejar libres a los nueve líderes condenados del procés catalán y la sentencia del misma quedaría anulada.

El Gobierno pretende modificar el Código Penal para "adecuar" este delito al siglo XXI. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, también aboga por hacerlo aunque reconoció a El País que, "sin la sentencia del procés", el Consejo de Ministros no habría planteado modificar el delito, que tacha de "anacrónico" ya que tiene penas "excesivas". 

Podemos ya ha enviado esta reforma legal al ministerio del artículo 544 porque entiende que el texto vigente no contempla "en su definición el requisito de la violencia o la amenaza de violencia”. El borrador del texto morado recoge lo siguiente: “El juez o tribunal sentenciador revisará de oficio las sentencias firmes condenatorias dictadas antes de la vigencia de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal”. 

El artículo 544 del Código Penal dice lo siguiente: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". 

El nuevo artículo 544 del Código Penal que pretende aprobar Unidas Podemos quedaría de la siguiente manera: “1. Son reos de sedición los que se alcen violenta y públicamente para impedir, como efecto directo del uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas o como efecto mediato de una grave intimidación capaz de doblegar la voluntad de las autoridades competentes, la aplicación de las normas o resoluciones judiciales o el legítimo ejercicio de las potestades administrativas o judiciales, perturbando seriamente el orden público. 2. Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, los alzados deberán valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves”.

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