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Lea la orden de la Comunidad de Madrid con la nueva zonas básicas confinada

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero; junto al viceconsejero, Antonio Zapatero, en rueda de prensa | COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid ha decidido levantar a partir del próximo lunes, 30 de noviembre, las restricciones en 13 zonas básicas de salud donde se han experimentado bajadas en el número de contagios por encima del 50% y la tendencia de incidencia por coronavirus ha registrado un descenso mantenido. Asimismo, incluirá limitaciones desde el mismo día en la zona básica de Barcelona, ubicada en Móstoles.

Lea la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM): 

Primero

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcio- nales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 24 de octubre):

Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcio- nal, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer fren- te a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados nú- cleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 7 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Madrid:

    • Distrito de Chamberí:

       – Zona básica de salud Guzmán el Bueno.

    • Distrito de Ciudad Lineal:

       –  Zona básica de salud Daroca.

       –  Zona básica de salud La Elipa.

     • Distrito de Vicálvaro:

       – Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.

— En el municipio de Alcobendas:

    • Zona básica de salud La Moraleja, siendo posible el acceso hacia la zona peri- metralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.

—  En el municipio de Fuenlabrada:

       -Zona básica de salud Alicante.

       -Zona básica de salud Castilla la Nueva.

       -Zona básica de salud Cuzco.

—  En el municipio de Galapagar:

    • Zona básica de salud Galapagar.

— En el municipio de Alpedrete:

    • Zona básica de salud Alpedrete.

—  El municipio de Collado Villalba que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama.

—  El municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real.

—  Los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja.

—  Los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias.

—  El municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal.

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán desde la 00:00 horas del día 30 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

— En el municipio de Móstoles:
    • Zona básica de salud Barcelona.

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las per- sonas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cual- quier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al públi- co ubicado en los ámbitos territoriales afectados».

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2020.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Madrid, a 27 de noviembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero".

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