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Madrid limitará los grupos a 10 personas y aforos en entierros y bodas

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en rueda de prensa.

La Comunidad de Madrid ha presentado este viernes la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales, como limitar a un máximo de 10 personas las reuniones tanto en espacios públicos como privados o la reducción de aforo de un 75% a un 60% en velatorios y bodas. Las medidas las revisará la Consejería de Sanidad con una periodicidad de 15 días y entrarán en vigor el próximo lunes, 7 de septiembre, con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, que ha comparecido en rueda de prensa en la Real Casa de Correos con el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, ha desgranado los objetivos de esta actualización y refuerzo de las medidas contra el Covid-19, que tiene como primer punto la modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecieron medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del Estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

En cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, se limita a 10 el número máximo de personas no convivientes que se pueden juntar. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación.

También se reducen los asistentes en los grupos que se organizan para recorrer monumentos o museos. Así, las visitas en grupo a estos últimos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales pasan de 25 a 10 personas. Igualmente, se limita la actividad de guía turístico a trabajar con grupos de un máximo de 10 personas.

Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios, crematorios, o tanatorios. En este ámbito, el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, es decir, a los velatorios pueden acudir 50 personas si son al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.

En cuanto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60% así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras estos acontecimientos, es decir, los banquetes, se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se realizarán con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile, ni la instalación de barras.

Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40%. En cuanto a los locales de apuestas, casinos e hipódromos, se rebaja el aforo del 75% al 60%, una medida que se aplica en el mismo sentido en los centros recreativos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios.

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