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Prestación servicios esenciales en Administración Justicia

Sede del CGPJ en Madrid

Esto es así al haberse producido en algunos órganos judiciales "una reducción del personal funcionario en régimen presencial", tras la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 por la que se adapta la cobertura de estos servicios al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

El acuerdo aprobado recuerda que, desde el inicio de la emergencia sanitaria, derivada de la pandemia de coronavirus, y especialmente, durante el periodo de estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo y posteriormente prorrogado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ido adoptando una serie de "acuerdos e intrucciones" con la finalidad de garantizar "la prestación de servicios esenciales"en la Administración de Justicia "y, con ello, la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, evitando la causación de perjuicios irreparables".

El texto señala que entre los acuerdos adoptados figuran "los que han tenido  por objeto la implantación de medidas de índole organizativo a fin de garantizar que las dotaciones personales que deben prestar servicio en régimen presencial en Juzgados y Tribunales sean las precisas y adecuadas a fin de asegurar las funciones encomendadas a los jueces y magistrados en el desarrollo de los servicios esenciales".

Asimismo, la Comisión Permanente añade que el 23 de marzo, a la vista de los informes remitidos por los Tribunales Superiores de Justicia, en relación con la carga de trabajo soportada por los Juzgados y Tribunales para el desarrollo de servicios esenciales, encomendó a las Comisiones de Seguimiento la realización con las administraciones prestacionales "de los ajustes necesarios" de esas dotaciones personales imprescindibles.

La Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 regula en su Disposición Tercera "los servicios esenciales que deben prestarse en régimen presencial"; en la Disposición Cuarta establece "un régimen de disponibilidad para el personal que, estando a cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales conforme a lo dispuesto en la misma Resolución"; en la Disposición Quinta fija una "presencialidad básica en sede judicial o fiscal" señalando que "en todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la Administración de Justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública".

Por todo ello, la Comisión Permanente reitera que "debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello".

El acuerdo añade que, con este objetivo,las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, una vez constatada la dificultad de  prestación de los servicios esenciales por falta de personal presencial "deberán interesar de las Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada. En caso de desatención a sus peticiones, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos".

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