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El Juez decide sobre el régimen de custodia familiar

Sede del CGPJ en Madrid

Esto es así, cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio "con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas".

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala que "las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma", ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas, se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado "y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias".

Por lo tanto, añade el CGPJ, "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias la modulación, o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo".

La Comisión Permanente señala que sin perjuicio de la posibilidad "e incluso conveniencia", de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarla sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo "corresponde al Juez o Magistrado adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores, y en general, de la salud pública.

El CGPJ advierte que la suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser necesaria "cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar o recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020".

Por último, la Comisión Permanente dice que "lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020".

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