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Servicios esenciales en la Administración de Justicia

Sede del CGPJ en Madrid

Todo ello a la espera de las medidas concretas contenidas en el Decreto-Ley en el que mañana el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma anunciado por el Presidente del Gobierno en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.

En función del contenido de ese Decreto, el órgano de gobierno de los jueces contempla la extensión a todo el territorio nacional del escenario 3 definido por la Comisión Permanente del CGPJ, en el que se ha completado la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que esta mañana se ha aplicado al País Vasco, Madrid, Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas.

En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, que son:

– cualquier actuación judicial que de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable.

– internamientos urgentes.

– adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

– los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan.

– el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios.

– las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros…

– cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

– actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

– en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso-electoral.

– en el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la Ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

– en general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes.

– el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Audiencia Provincial y el Juez Decano adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes y cierre o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

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