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La Justicia rechaza que Ryanair obligue a pagar por el equipaje de mano

Ryanair retiraría la cláusula que obliga a pagar por el equipaje en cabina.

Ryanair tiene que devolver el dinero que cobró a una clienta por llevar su maleta en cabina. Un juzgado de Madrid ha considerado “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea que determina las tarifas aplicables a las maletas de mano, al considerar que no está amparada en las normas comunitarias y que viola la legislación nacional.

El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha condenado a la aerolínea Ryanair a devolver los 20 euros, más el interés moratorio. Así la clienta podrá volver a tener su dinero, ya que fue obligada a abonar esa cantidad como suplemento adicional.

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Y es que, al importe de un vuelo, hay que sumarle dicha cantidad si se viaja con una maleta de diez kilogramos y no se ha adquirido un billete de tarifa priority. Y es que dicha tarifa es la única que permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos.

[Sumario]

En concreto, la Justicia ha declarado es una disposición “abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley –arículo 97 de la Ley de Navegación Aérea–, generando un desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor”. Así, el tribunal falla que dicha cláusula tenga que ser declarada nula y desterrada del contrato.

La magistrada se ha basado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014. En dicho fallo judicial en lo que se refiere “al equipaje no facturado” debe señalarse que tal equipaje debe considerarse, en un principio, un “elemento indispensable del transporte de viajeros”. Por eso no puede ser objeto de un suplemento de precio”.

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