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Libertad condicional para Carlos Fabra

Imagen del "caso Naranjax"

El ex-Presidente de la Diputación de Castellón y del PP Provincial ha cumplido ya las tres cuartas partes de la condena.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han informado de esa decisión adoptada, en contra de la Junta de Tratamiento del Centro Victoria Kent y de la Fiscalía Anticorrupción.

Carlos Fabra sale en libertad condicional al haber estado en la cárcel por el “Caso Naranjax”. Fabra ingresó en prisión para cumplir esta pena el 1 de diciembre de 2014, después de que el gobierno acordara denegar la petición de indulto solicitada por el exdirigente “popular”. Hace sólo unos días, la Fiscalía Anticorrupción emitió un informe desfavorable a su puesta en libertad porque decía, Fabra “no ha abonado los intereses de la cantidad a la que fue condenado en sentencia , en concepto de responsabilidad civil”. La cifra a la que alude la Fiscalía son “algo más de 300 €” que el ex-Presidente de la Diputación de Castellón tendría que abonar en concepto de intereses.

Carlos Fabra fue condenado por la Audiencia Provincial de Castellón a 4 años de prisión y al pago de 1’4 millones de € de multa por 4 delitos fiscales. Fabra todavía figura como investigado por un presunto cohecho en un patrocinio y por un presunto delito societario.

Caso Naranjax

El origen de este proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces, amigo de Fabra, presentó dos querellas en los Juzgados de Nules en las que acusaba al ex-Presidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa, en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia en el 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el Juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.

Durante este proceso judicial, el ex-Presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar el ex-dirigente del PP, tras alegar que tenía un “trato cordial y afable” con el ex-Presidente “popular”.

Finalmente, el Supremo decidió el pasado 23 de julio de 2014 confirmar la condena impuesta a Carlos Fabra aunque redujo de 2 a 1 año de prisión la cárcel para su exmujer, María de los Desamparados Fernández, absuelta del delito contra la Hacienda Pública del año 2000.

Resoluciones revocadas

Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón dictó algunas resoluciones que posteriormente fueron revocadas por el Tribunal Supremo.

La primera fue en diciembre de 2010, cuando la Sección Segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 (cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado), al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.

El Supremo revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al ex-Presidente de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores.

La segunda fue cuando la Sección Primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber resuelto previamente la Sección Segunda, que los hechos imputados a Fabra no eran constitutivos de cohecho. Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un Juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuídos.

Esta decisión de la Audiencia provocó que el Juez, Jacobo Pin, que fue quien concluyó la instrucción, solicitase amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la Sección Primera había “perturbado” su independencia al “tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho” imputado a Carlos Fabra.

El órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el alto tribunal diera la razón al Juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que “con absoluta libertad de criterio” dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de delito de cohecho.

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