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El Tribunal Constitucional considera que investir telemáticamente a Puigdemont es inconstitucional

El expresidente de Cataluña Carles Puigdemont durante una conferencia.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un nuevo golpe al independetismo catalán. El Alto Tribunal decidió el pasado 12 de febrero que es inconstitucional que se celebre una hipotética investidura del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont si este permaneciera en Waterloo. En un informe, el TC refleja "la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones" emitidas el pasado 23 y 25 de enero de 2018 en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña (BOPC) en las que el presidente del Parlamento, Roger Torrent, convocaba para el 30 de enero una sesión de investidura al presidente de JxCAT que finalmente no se celebró. 

Para que se dé una investidura, reza el escrito, tiene que hacerse "de  forma personal y presencial" porque es "una exigencia constitucional que el candidato a presidente de la Generalitat comparezca ante la Cámara para defender su programa de gobierno y pedir su confianza". Se trataría, por lo tanto, de "una investidura programática, la única que tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional" porque las formas de defender las propuestas del posible nuevo gobierno y las posturas de la oposición "podrían no ser las mismas que las que tendría si estuviera defendiendo su programa de gobierno personalmente ante la Cámara".

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