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Dos años de cárcel para el traumatólogo que atendió a la gimnasta Desirée Vila

Desirée Vila realizando un ejercicio de gimnasia acrobática, disciplina en la que es especialista

La la joven gimnasta del club vigués Flic Flac, Desirée Vila, ha recibido hoy una noticia que compensa en parte el dolor que ha sufrido en los últimos meses como consecuencia de una grave negligencia médica.

El médico que debía responsabilizarse de su atención en la clínica Castro de Vigo, Pedro Larrauri Puebla, ha sido condenado por un delito de imprudencia grave con pérdida de un miembro principal y grave deformidad de los artículos 152.1.2º y 152.3 del código penal. Por uno de los delitos la pena que le ha impuesto el juzgado penal número 3 de Vigo es de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También, la titular del juzgado ha inhabilitado al traumatólogo al ejercicio de la profesión médico durante cuatro años. Y además, el médico deberá indemnizar a la niña con 2.154.684,73 euros y los gastos previsibles de asistencia sanitaria, y en el perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad, en las cantidades que se determinarán en la ejecución de la sentencia.

El médico condenado tendrá que responder por la multa de forma directa, conjunta y solidaria con la Agrupación Mutua de Empresas (AMA) y la aseguradora Mapfre hasta el límite de sus pólizas. De forma subsidiaria, también ha sido condenada la clínica privada de Vigo en la que fue intervenida la deportista, clínica El Castro.

Una fatídica caída que ha frenado la carrera deportiva de la acróbata viguesa como consecuencia de un delito de imprudencia médica

En febrero de 2015, Desiree Vila , sufrió una caída mientras realizaba un ejercicio de su disciplina deportiva. La salida, en el salto acrobático que ensayaba, fue defectuoso y cayó con una de las rodillas fuera de la colchoneta que amortiguaba el impacto con el suelo. La rodilla derecha sufrió una grave contusión que provocó una fractura de tibia y peroné. El médico que atendió de urgencia a la niña en primer lugar informó al traumatólogo de la situación del paciente, pero el especialista no acudió a la clínica hasta el día siguiente ya que consideró que no era oportuno intervenir. Con todo, durante los dos días siguientes, el responsable del servicio de traumatología de la clínica no ordenó hacer pruebas diagnósticas que habrían descartado lesiones de tipo vascular.

Según los hechos probados que figuran en la sentencia, el retraso en el diagnóstico de las fracturas y las consecuencias derivadas de las mismas provocó, con el paso de las horas, una isquemia irreversible, lo que provocó la amputación del miembro inferior, por encima de la rodilla, de la gimnasta.

Finalmente, la deportista viguesa tuvo que ser intervenida en otro hospital privado, POVISA, que tiene concierto con la red pública sanitaria de la Xunta de Galicia.

La acusación particular había solicitado tres años de prisión para el doctor Pedro Larrea, ex candidato a la alcaldía de Vigo por UPyD, mientras que la fiscalía solicitaba dos años de prisión por su negligente actuación. El abogado de Desireée Vila, ex médico de profesión y letrado especialista en negligencias médicas, Alfonso Iglesias, cuantificó los daños que presentó en la demanda en 2.292.422 euros. El perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad se cualificó en 60 euros, más, hecho que ha sido reconocido en la condena.

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El traumatólgo fue informado en dos ocasiones por los médicos de guardia ante la gravedad de la lesión

En los hechos probados de la sentencia, la juez indica que el médico fue informado por los facultativos de la clínica en una segunda ocasión durante la noche del 26 al 27 de febrero, sin que el médico atendiese a la paciente hasta el día siguiente, a pesar de que Desirée Vila se quejó de “un dolor intenso durante la noche y la madrugada”. La juez descalifica la actuación médica del traumatólogo con mucha dureza. “Sospechando la existencia de compromiso vascular y a pesar del tiempo de evolución, con infracción de las normas más elementales de la lex artis exigidas en la práctica médica, el acusado permitió que la práctica de la prueba se demorase hasta las 19:00 horas del día 1 de marzo de 2015″. razona la sentencia. Es decir, tres días después se realizaron las pruebas vasculares que habrían salvado la amputación de la pierna. Durante todas las horas entre su ingreso en la clínica y hasta que se practicaron las pruebas vasculares, sin la debida atención y auxilio directo por parte del traumatólogo, la deportista fue empeorando su estado de salud. Según la sentencia se constató “edema, escaso pulso medio, pulsos poco perceptibles, sensibilidad negativa, existencia de importante dolor, hematoma, paresis distal completa, lento llenado capilar, dolor que no cedía con analgesia, y extremidad afectada en un 88%”, enumera la serie de hechos probados que figuran en la sentencia.

Durante el juicio se presentó un informe pericial de un forense que para la juez ha sido determinante ya que se trató de una prueba “clara, precisa, concreto, y siendo un informe objetivo e imparcial, que en el caso que ocupa es además avalado por una gran parte de la prueba practicada, incluso por la propia defensa, y por la documental que consta en autos”, explica en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

La juez considera que se incurrió en una “pluralidad de omisiones médicas e imprudencia grave”

La juez concluye que “la conducta del acusado es susceptible de reproche penal, pues aun cuando la ciencia médica no es exacta, como ha se ha dejado indicado en este caso resulta acreditado que el mismo infringió la lex artis y las precauciones y cautelas más elementales e indisculpables a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener unos conocimientos propios de dicha profesión”, expresa e, fallo. Además, entiende la jueza que la imprudencia profesional es “grave ” porque “nos hallamos ante una pluralidad de omisiones sucesivas en relación con los deberes impuestos por la lex artis que presentan suficiente entidad para considerarse como negligencia grave a la vista del deber objetivo del cuidado infringido y elevado grado de imprevisión, lo cual incidió directa y eficientemente en el desenlace final”, zanja.

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