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El TSXG acepta la propuesta del ayuntamiento para mediar en el conflicto “Conde de Fenosa”

El edificio Conde de Fenosa en la calle Fernando Macías de A Coruña tendría que haber sido derribado por sentencia judicial en 2006 / Google

Sesenta días. Ese es el plazo que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado para que el ayuntamiento y los propietarios del edificio Conde de Fenosa, ubicado en la calle Fernnado Macías de A Coruña, lleguen a una entente cordial. Durante este plazo queda suspendido el proceso judicial que existe contra el edificio. El TSXG había decretado la demolición del inmueble mediante una sentencia emitida en 2001 que fue ratificada por el Tribunal Supremo en junio de 2006.

Los propietarios de los inmuebles del edificio Conde de Fenosa y el ayuntamiento están citados el próximo 8 de octubre a comparacer en la Sala de la Sección Segunda del tribunal Contencioso-administrativo mediante una providencia emitida por ese juzgado. La reunión tendrá lugar en la sede principal del TSXG

Las partes citadas han sido conminadas a participar “en una sesión única o sucesiva de mediación, que deberá comenzar con una sesión informativa”. Al encuentro están emplazados la parte demandante, el ayuntamiento y los representantes de la comunidad de propietarios del edificio. 

El TSXG cree que es “factible” llevar a cabo una propuesta presentada por la asesoría jurídica del ayuntamiento de A Coruña. La idea consiste en “valorar la pertinencia de la mediación en el marco de la presente ejecución de sentencia”. 

La propuesta pretende que las partes en conflicto lleguen a una solución pacífica y que llevan años litigando en los tribunales. Los afectados por la orden del edificio son muy nnumerosos y ejecutar la sentencia implicaría un elevado coste para las arcas del ayuntamiento, que en su día autorizó la construcción del singular inmueble del centro de la ciudad. “La mediación se presenta como un medio alternativo de resolución de conflictos con una identidad material y procesal análoga a la conciliación”, señala el tribunal.

Ell tribunal también explica al mismo tiempo que se entiende por mediación intrajudicial “aquel medio de resolución de litigios alternativo y complementario a la administración de justicia, en el que dos o más partes legitimadas intentan voluntariamente, en el curso de un proceso Contencioso-administrativo, alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la base de una propuesta elaborada por un tercer mediador”, explica el juez en la providencia dictada. 

Para atender la petición, el TSXG se basa en los principios que rigen en toda mediación: “confidencialidad, neutralidad e imparcialidad del mediador". Salvo que las partes acuerden lo contrario, el pleito principal puede “quedar suspendido, sin que sean computables plazos de prescripción o caducidad”, aclara. 

La providencia recuerda que si las partes llegan a un acuerdo a través de la intervención de la mediación, el pacto podrá ser homologado por un juez a través de un auto, siempre que no sea “contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros”. 

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