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Caso Cabacas: Familia Cabacas acudirá al Comité de Derechos Humanos de la ONU

Familia Cabacas y sus abogados

En dicha sentencia, condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio e imprudencia omisiva grave a un ertzaina por la muerte el 9 de abril de 2012 del aficionado del Athletic Club, Iñigo Cabacas, como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido de fútbol celebrado en el campo de San Mamés entre el Athletic Club y el Schalke 04. Tal decisión lo han anunciado este jueves en una comparecencia de prensa la abogada de la familia, Jone Goirizelaia, y los padres del joven fallecido.

Además de elevar a dicho Comité su recurso  "lo más rápido posible, aunque no hay límite de plazo para hacerlo", la familia Cabacas presentará una petición ante el Relator Especial del Alto Comisionado Europeo, que supervisa la labor y la independencia de magistrados y abogados, para que elabore un informe sobre "la investigación que impulsó la Fiscalía de Bilbao en relación con todo el procedimiento", ha anunciado Goirizelaia. Igualmente, la letrada ha añadido que la sentencia del Supremo ha confirmado que la familia Cabacas "tiene que ir a buscar justicia a Europa y tiene claro que debe salir fuera de las fronteras del estado, y recurrir a las instituciones a nivel internacional, para conseguirlo".

En su resolución, la Sala del Supremo ha rechazado los recursos presentados, tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el de más rango respecto al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular, y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros cinco agentes juzgados, al no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el letal disparo.

A juicio de Jone Goirizelaia, y tras analizar la sentencia, "el Tribunal Supremo no ha querido entrar al fondo de los recursos y lo único que ha hecho es buscar argumentos que sirvieran para ratificar la sentencia". Para la letrada, se ha vulnerado un derecho fundamental porque "no se ha podido llegar al fondo de los hechos, al no practicarse todas las pruebas y porque esa investigación venía condicionada por una actuación previa de la Ertzaintza".

En su opinión, la sentencia del TS "ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia desde una óptica totalmente corporativista, aunque no puede evitar decir que la Ertzaintza no hizo bien las cosas".

Para Goirizelaia, "los mandos dieron la orden y está claro que se disparó, con lo cual, hay ya un elemento objetivo, y sin embargo, el Supremo dice que ese hecho, que ratifica la orden dada, no es suficiente y absuelve a los otros agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que disparó".

En este sentido, la letrada ha afirmado que "les ha llamado la atención la lectura que ha hecho el Supremo del tipo delictivo, que considera y califica como imprudente y, aunque reconoce la actuación como tal, que quedó "clara" en el juicio y en la sentencia, absuelve porque dice que solamente puede haber condena  si se actúa dolosamente, lo que claramente es una contradicción en sus propios términos".

Por otro lado, el padre del joven, Manu Cabacas, ha afirmado que "la familia se siente vapuleada, ninguneada, y con mucha rabia". En este punto, ha añadido que tenían un "atisbo de esperanza" al acudir al Supremo y que cambiara algo, pero su tristeza y desazón ha llegado al conocer esta sentencia y "ver que es más de lo mismo o peor, porque encima se ríe de nosotros y nos hace pagar las costas. Es vergonzoso", ha añadido.

 

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