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Espectáculos más seguros en Euskadi

El futuro reglamento busca contribuir a que los espectáculos públicos y las actividades recreativas se desarrollen con seguridad para las personas asistentes, así como con respeto a los derechos de las y los usuarios y también de terceros, colaborando en la convivencia pacífica entre el derecho al ocio y el resto de derechos que asiste a la ciudadanía.

El borrador tiene en cuenta el necesario equilibrio entre el principio de libertad y el principio de seguridad y convivencia a la hora de proceder a concretar las obligaciones en materia de condiciones de seguridad e higiene y otras exigibles a estas actividades, como los horarios, la venta de entradas , las condiciones de admisión o los títulos habilitantes, así como el mantenimiento, la inspección y el control.

Se definen categorías amplias para que aquellas actividades que comparten características en cuanto a seguridad, a tipo de personas usuarias y afección a la convivencia, estén encuadradas en la misma categoría. Así por ejemplo, de 98 tipos de locales ( 38 de espectáculos y 60 de actividades recreativas) se reducen a 18.

El texto normativo aborda de manera exhaustiva el tema de la venta de entradas y especialmente la venta a través de internet. Define claramente lo que es venta directa y venta comisionada estableciendo límites a esta última, que deberá realizarse con autorización de la Dirección de Juegos y Espectáculos. De esta manera, se busca evitar la inseguridad y la reventa de entradas con incremento de precios, expresamente prohibida en la Ley. También se recoge la prohibición expresa de diferentes precios de entradas por razón de origen, raza, sexo o religión. Así, se prohíbe la entrada gratuíta a mujeres o promociones en las que la mujer pagaba por la entrada un precio inferior.

Otro de los aspectos a destacar es el de la protección a menores. Además de las limitaciones de acceso establecidas en la Ley, en el texto normativo se establecen pautas para la clasificación de los espectáculos y las actividades recreativas respecto a su recomendación de acceso de menores.

Se establece que el personal de servicio de admisión deberá contar con una habilitación específica que será expedida por la Dirección de Juego y Espectáculo. Para obtener esa habilitación, la Dirección regulará, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, los módulos sobre los que se basen las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas, así como el contenido y forma de realización periódica de las mismas.

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