columnacero.com

¿Qué opciones tiene el propietario ante el impago del alquiler?

¿Qué opciones tiene el propietario ante el impago del alquiler?

Cuando una persona alquila su vivienda, lo más probable es que lo haga como una forma de asegurar o maximizar su rentabilidad. No obstante, a menudo se están corriendo riesgos de manera totalmente involuntaria. Hablamos de la posibilidad de que los inquilinos, en un momento dado, no paguen el alquiler. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Por encima de cualquier otra actuación extrajudicial, Eduardo Fernández-Fígares, desde desahucioinquilinos.es, recomienda acudir a la vía del desahucio para poner fin al problema. Siempre y cuando, por supuesto, no se haya podido alcanzar un acuerdo previo entre inquilino y arrendador.

El proceso de desahucio

El desahucio permite al propietario volver a disponer de su vivienda, e incluso recuperar las deudas generadas por el inquilino, si estas existieran. Y es posible ponerlo en marcha “desde el mismo momento en que se genera la deuda”, indica Fernández-Fígares. Es decir, cuando el inquilino deja de pagar en tiempo y forma al propietario.

Cuando se da este paso, el juez requerirá al inquilino que se decante por una de estas tres acciones, en el plazo máximo de 10 días:

– Abandonar la vivienda.

– Abonar la deuda (solo podrá optar por esta vía si no lo ha hecho ya con anterioridad).

– Oponerse a la demanda de desahucio, lo que dará lugar a la celebración de un juicio.

Si el inquilino no se pronuncia o no lleva a cabo ninguna de las acciones antes planteadas en el plazo establecido, se procederá al lanzamiento del inquilino, es decir, el desalojo con la asistencia de la policía”. En la fecha señalada, el propietario, la policía y personal del juzgado acudirán a la vivienda para echar al inquilino y levantar acta sobre su estado.

Algunos consejos de utilidad

Desde el primer momento de impago, lo mejor es tratar de conocer cuáles son las intenciones reales del inquilino. Sobre todo, alerta Fernández-Fígares, para evitar el “binomio tiempo/insolvencia”. En ocasiones, “el proceso dura demasiado tiempo (una media de 6 meses) y los inquilinos morosos suelen ser insolventes, por lo que al final la deuda generada durante esos 6 meses de procesos tiene que asumirla el arrendador”. 

A esta pérdida habría que añadir los daños que pudiera haber en la vivienda tras el desahucio, pues el coste económico de la reparación de esos daños no suele recuperarlo nunca el arrendador.”

Por otro lado, el abogado experto en desahucios recomienda al propietario que evite tomarse la justicia por su mano, cortando la luz o cambiando la cerradura de la vivienda, por ejemplo. El inquilino, ante estos hechos, podría iniciar “un proceso penal que paralizaría el desahucio y lo retrasaría considerablemente”.

Si el arrendador se encuentra bien asistido legalmente, lo normal es que el proceso “no se demore más de 3 o 4 meses”. No obstante, no hay que olvidar que, para que funcione bien, una adecuada decisión sería “no volver a ponerse en contacto directo con el inquilino”, para que este no trate de alargar aún más el proceso, pidiendo más tiempo sin tener la intención de pagar.

Exit mobile version