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Plan de modernización de Brigada Móvil de la Ertzaintza en Euskadi

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia

El Departamento de Seguridad y los Sindicatos mayoritarios ERNE y ESAN han formalizado en el seno de la mesa de negociación sectorial de la Ertzaintza un acuerdo sobre la modificación del acuerdo regulador de las condiciones laborales de la Ertzaintza, que supondrá la mejora de las condiciones laborales del colectivo profesional al tiempo que la modernización de la prestación del servicio policial a la ciudadanía.

Tales acuerdos afectan a la renovación de la Brigada Móvil, al servicio activo modulado por la edad y a la prestación excepcional de servicios en otras demarcaciones.

La modernización de la Brigada Móvil tiene como ejes la renovación y el rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla; la unificación de las condiciones laborales de su personal y medidas destinadas a garantizar la salud y el mantenimiento de las condiciones físicas.

Para la renovación y el rejuvenecimiento de la plantilla  se realizarán nuevos cursos de especialidad, ampliándose las previsiones iniciales para 2018 a 80 plazas. La unificación de las condiciones laborales de la plantilla se logra con el establecimiento de un régimen de horario específico para el personal de la Brigada Móvil, de nueve horas y media en semanas alternas de trabajo y descanso, que comenzaría a aplicarse a partir de enero de 2019.

Para el mantenimiento de las condiciones físicas de los integrantes de la Brigada Móvil se contemplan 16 entrenamientos ordinarios anuales en tiempo laboral más otra jornada conjunta y pruebas físicas específicas, para quienes lleven más de 20 años en la Unidad. Se promoverá la salud laboral mediante reconocimientos médicos específicos en jornadas planificadas de trabajo en las instalaciones de Iurreta. Igualmente se asignarán tareas de instrucción al personal para la organización de las actividades de mantenimiento y entrenamiento.

En cuanto al servicio modulado por la edad (SAM), el acuerdo permite acogerse a esta modalidad desde el inicio del año en que cumplan los 55 años de edad hasta el momento en que se produzca la jubilación anticipada. Se revisan y se actualizan los complementos a percibir por la realización de jornadas en horario nocturno, tanto en el caso del personal acogido al SAM que opte por realizar trabajo en horario nocturno como para quienes les sustituyan cuando hayan optado por su exención, de forma que se permita garantizar la prestación del servicio o reforzarlo cuando sea necesario. Las novedades respecto al servicio modulado por la edad, serán efectivas a partir de enero de 2019.

Por otra parte, se ha acordado entre las partes, que en lo que atañe a la prestación de servicios en otras comisarías, cada una cubrirá sus necesidades con el personal adscrito a la misma conforme a los mecanismos previstos en el acuerdo regulador. Sólo cuando excepcionalmente no los pudiera cubrir la propia Unidad por sí misma, se acudiría en último extremo y de forma extraordinaria a desplazar a personal de otras Unidades.

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