columnacero.com

Actualización del 1’1% en las tasas e impuestos municipales de Bilbao para 2019

Ayuntamiento de Bilbao

Como excepción a la actualización del 1'1%, se mantienen congelados para 2019 el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), la tasa por expedición de documentos y los billetes sociales de Bilbobus, como son el billete bonificado (Bilbotrans), Gizatrans ( para personas mayores de 65 años) e Hirukotrans ( para familias numerosas).

Como novedad, la propuesta del Ayuntamiento de Bilbao incorpora una modificación en el régimen de aplicación del recargo del 25% en el IBI sobre viviendas "vacías" sin residentes, con el objetivo de promover el alquiler y que estas viviendas salgan al mercado.

Asimismo, el Impuesto de Plusvalía, que se actualiza en un 1'0998%, ha incorporado el contenido del Decreto Foral Normativo 3/2017 para su adecuación a la normativa de Bizkaia. Hay que destacar que en Bilbao la Plusvalía supone una baja presión fiscal.

En el caso de los Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se amplían los supuestos de aplicación de dos tipos impositivos preferentes:

En estos mismos supuestos se aplicará, en la tasa por licencias urbanísticas, una tarifa reducida (60%).

Bonificaciones y Exenciones fiscales

El Ayuntamiento de Bilbao mantiene los beneficios fiscales existentes en la actualidad y las medidas implantadas en los últimos años, con el objetivo de contribuir a la regeneración económica de la ciudad y en especial, en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

También siguen en vigor los beneficios fiscales para familias numerosas, en concreto en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI; personas con discapacidad; tipos impositivos y tarifas preferentes por instalación de ascensores, eliminación de barreras arquitectónicas etc…

Medidas fiscales para impulsar la economía

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se mantiene la posibilidad de prorratear las cuotas de este impuesto en los supuestos de alta y baja de la actividad en el mismo ejercicio ( sólo afecta a sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 2 millones de €).
  2. Se mantiene sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2'5%.
  3. Se mantiene la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
  4. Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2'5%  y de una tarifa reducida de la Tasa de obras ( hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales.
  5. Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2'5% y de una tarifa reducida de la Tasa de obras ( hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación.
  6. Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2'5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de rehabilitación integral y las de rehabilitación preferente declaradas por el Ayuntamiento y para obras de limpieza , pintura o restauración de fachadas.
  7. Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para nuevas construcciones, para alojamientos dotacionales y viviendas de protección pública de iniciativa privada y pública. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable a las obras auxiliares.
  8. Seguirán excluidas de gravamen de la Tasa de obras las de acabado de suelos, techos o paredes , sustitución de ventanas a patio, toldos o rótulos encajados en fachadas etc…
  9. Se mantiene la aplicación a las obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, de una bonificación del 95% del ICIO y de una reducción del 90% en la tarifa general de la tasa de licencias de obras. En obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% del ICIO y la tarifa preferente de la tasa de licencia de obras.
  10. Se mantiene en obras promovidas por personas jurídicas, un tipo impositivo reducido del 1% del ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras.
  11. Se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2'5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable para la supresión de barreras arquitectónicas en urbanizaciones privadas en entornos residenciales.
  12. Se mantiene la reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Apertura y Establecimiento de Locales en un 30%.
  13. Se mantiene la reducción en un 50% de las Tasas de obras y de un 75% de la Tasa de apertura en los supuestos de desistimiento posterior a la concesión de licencia sin inicio de obra o instalación de la actividad.
  14. Se mantiene la bonificación del Impuesto sobre Vehículos del 95% para los de motor eléctrico.
  15. Se seguirá facilitando el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. Se mantiene en 600 € el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica.
  16. Se seguirán facilitando las solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos en casos de imposibilidad de pago de las deudas tributarias en plazo. Se mantiene en 10 € el importe de las deudas tributarias axoneradas de garantía en caso de aplazamientos y fraccionamientos.

 

Exit mobile version