Multa de 60.177 euros a un club de alterne por dar empleo a extranjeras sin permiso de residencia

Según el juez, tres subinspectoras de trabajo 'pusieron en evidencia' que las seis mujeres extranjeras en situación irregular fueron detectadas 'en la fase de alterne'.
Juan José Iglesias Abad
España
08.09.2019
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Pontevedra confirma la sanción de 60.177 euros impuesta por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra a una empresa por dar empleo a seis extranjeras carentes de autorización de residencia y trabajo en un club de alterne situado en las inmediaciones del aeropuerto de Peinador, en Vigo. El juez indica en la sentencia que tres subinspectoras de trabajo 'pusieron en evidencia' que las seis mujeres extranjeras fueron detectadas 'en la fase de alterne', es decir, de seducción e invitación al consumo de bebidas. Trabajaban con días y horarios fijos desde hacía, como mínimo, entre una semana y un mes.

La empresa, según constata el fallo, registraba sus identidades y horarios de trabajo, controlaba sus vestimentas y fijaba el precio y las condiciones de sus servicios.  Además, les proporcionaba el alojamiento y un lugar para cambiarse. El juez ha destacado que en el registro de habitaciones 'solo figuraban mujeres'.

"Con toda evidencia trabajaban para la empresa. Sin su presencia, junto con la de otras 18 mujeres identificadas, el local no podría funcionar, pues constituyen el único reclamo de su clientela. Sin ellas la actora no obtendría su beneficio. Son la esencia del negocio", señala el titular del citado juzgado. El magistrado insiste en que, desde la perspectiva del Derecho Administrativo de Extranjería, 'no cabe duda de que estas mujeres han sido contratadas verbalmente por la empresa sin haber obtenido con carácter previo las preceptivas autorizaciones de residencia y trabajo'. La situación, según la sentencia, era 'perfectamente conocida por la empresa, porque las tenía identificadas y registradas, habiéndolas aceptado para trabajar en su local con pleno conocimiento de su nacionalidad'.

El magistrado realiza el recordatorio de hechos antecedentes. El 30 de Diciembre de 2013, al mismo local se le impuso una sanción de 100.271 euros por empleo de diez extranjeras sin permiso de residencia y trabajo. "Ese precedente pone de manifiesto su mala fe, persistiendo en su práctica ilegal con pleno conocimiento de causa. En este contexto, no deja de sorprender que la Administración en este nuevo expediente haya barrenado la sanción en su grado mìnimo, cuando la norma le habilitaba para la imposición de sanciones de hasta 100 euros por extranjera, más la clausura del local por entre seis meses y cinco años', indica el juez, quién explica en la sentencia que la autoridad laboral y la Seguridad Social han decidido 'deslindar la actividad de alterne (incitación al consumo de bebidas) de la prostitución (relación sexual remunerada) desarrolladas en estos locales, exigiendo el alta y cotización de las mujeres por la primera fase de alterne' para que tengan una mìnima protección'.

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