Prisión permanente y revisadle para el parricida de A Coruña que mató a su hijo con una pala

El día de la madre, y para hacer daño a su ex esposa, condujo a su hijo de 11 años a una zona boscosa en Oza de los Ríos en donde por la espalda le golpeó hasta darle muerte
Carlos A. Sánchez
España
21.10.2018
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La Audiencia de A Coruña ha condenado a M.J.M.M. por haber asesinado a su hijo de 11 años en el año 2017. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado,  ha resuelto finalmente condenar a prisión permanente revisable al parricida que golpeó a su hijo de 11 en la cabeza con una pala de obra en una zona boscosa y de difícil acceso situada en el municipio de Oza-Cesuras.

Ha quedado probado que es el autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años, concurriendo también otros agravantes como el de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. La Audiencia también le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Además, le tendrá que abonar a su exmujer una indemnización de 180 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La Audiencia destacó que el Tribunal del Jurado se manifestó contrario votando por unanimidad a la concesión del indulto o el beneficio de suspensión de la pena, una decisión con la que la juez que preside la Sección Primera “coincide plenamente”, pues señala que no existe “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia y/o beneficio a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”.

La sentencia considera que ha quedado acreditado que el condenado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y que cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer”. La Audiencia subraya que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa, “ninguno de los peritos judiciales que examinaron al acusado apreciaron síntomas psicóticos” y que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Así, insiste en que, tal y como expuso una médico forense en el juicio, el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la que llevó a cabo el acusado.

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