Prisión para los acusados del París Saint Germain en los altercados de Bilbao

El Juzgado de Instrucción nº3 de Bilbao considera probados los hechos de los que se acusa a los aficionados del París Saint Germain, que protagonizaron los altercados en Bilbao en 2011.
Sonia Alfonso Sánchez
España
02.10.2018
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Los hechos ocurrieron el 29 de septiembre de 2011, cuando tenía lugar el encuentro entre el Athletic Club y el París Saint Germain, a las 09:00 horas, en el estadio de San Mamés.

Seis de los acusados, en las horas previas al encuentro deportivo, se dirigieron a las calles Licenciado Poza y Doctor Areilza de Bilbao, y con ánimo de alterar el orden público, comenzaron a golpear violentamente el mobiliario, tanto urbano como perteneciente a diversos establecimientos hosteleros, y arrojaron todo tipo de objetos contundentes contra las fachadas y los transeúntes.

Sobre las 18:00 horas, cuando el grupo llegó a las inmediaciones del bar "Mugiqués", de la calle Lincenciado Poza, los seis acusados comenzaron a arrojar sillas y mesas de la terraza contra los clientes y agredieron a un cliente, causándole heridas en la frente. Además, los acusados, actuando siempre en grupo, golpearon a otro cliente, antes de que éste pudiera refugiarse dentro del establecimiento, causándole lesiones consistentes en un traumatismo craneo-encefálico sin fractura craneal. Una vez que los dos lesionados consiguieron refugiarse en el interior del bar, cuyos responsables habían cerrado la puerta para impedir la entrada de los acusados, éstos comenzaron a lanzar mesas, sillas y restos de mobiliario que se encontraba en el exterior, contra la fachada del establecimiento, causando daños tasados en 2.743,91 €, de los cuales parte han sido abonados por su compañía aseguradora. El tercer cliente del bar, que se encontraba junto con otras personas sujetando la puerta de entrada del establecimiento para impedir que entraran los acusados, sufrió contusiones, un pequeño corte en la mano y traumatismo en el conducto auditivo externo izquierdo, motivados por los frecuentes golpes de la puerta del bar. El séptimo acusado no tiene acreditada su participación en estos hechos.

Inmediatamente después de estos hechos, en la calle Doctor Areilza, se produjeron enfrentamientos entre los aficionados del París Saint Germain y del Athletic Club. Durante los incidentes, dos de los acusados, quienes participaban activamente en tales enfrentamientos junto a un numeroso grupo de franceses, se ditigieron hacia donde se encontraba un hombre, que intentaba huir del lugar. Uno de los dos acusados lanzó una silla que alcanzó al hombre y el otro acusado, en una acción conjunta con el anterior, le golpeó directamente, propinándole un rodillazo. Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió un traumatismo craneo-encefálico, lesión que le provocó daños físicos y psíquicos. En el mismo lugar, un agente de la Ertzaintza observó como uno de los acusados lanzaba mobiliario y alteraba el orden, por lo que le gritó que se detuviera, ante lo que el acusado le arrojó una silla a la cabeza, causándole una herida en la ceja derecha.

Sobre las 21:36 horas, en el interior del estadio de San Mamés, durante la celebración del partido de fútbol, uno de los acusados empujó violentamente a uno de los Ertzainas cuando éste le recriminó el hecho de dirigir gestos provocativos hacia la hinchada bilbaína. El ertzaina no sufrió lesiones.

El Hospital de Basurto reclama 145,56 € y 559,89 € por la asistencia médica prestada a los clientes del bar, como consecuencia de estos hechos.

Ante todas estas circunstancias el Juzgado de Intrucción nº3 de Bilbao decide condenar a los acusados a sendas penas de prisión, que van desde los 3 meses hasta un año de prisión, por delitos de desórdenes públicos, delitos de lesiones, delitos de daños. Uno de los acusados, además, ha sido condenado como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad y un delito de lesiones, a las penas de 6 y 3 meses de prisión. 

Por otro lado, se suspende la ejecución de las penas a los acusados por tiempo definido, quedando condicionada a la revocación de la suspensión acordada en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo cumplir en este caso la pena suspendida.

Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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