Jornada sobre contratación temporal en el sector público

El Palacio de Justicia de Bilbao ha sido el escenario, el 2 de febrero, de una jornada sobre contratación temporal en el sector público.
Sonia Alfonso Sánchez
España
03.02.2018
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La jornada ha llevado por título “Seminario sobre la temporalidad y las consecuencias de la extinción de la relación de empleo en el sector público”.

La presentación del Seminario ha corrido a cargo de Arantza González López, Presidenta de Alego-Ejale (Asociación de Letrados y Letradas del Gobierno Vasco).

Ha inaugurado el mismo, Juan Luis Ibarra Robles, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Enrique Lucas Murillo de la Cueva, vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha presentado a los ponentes, que han sido:

Segundo Menéndez Pérez, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Antonio Vicente Sempere Navarro, Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

A continuación se ha celebrado una Mesa de Debate, presidida por Juan Luis Ibarra Robles, donde han intervenido:

Ignacio Landín Escos, Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y miembro de Alego-Ejale.

Susana López Altuna, Subdirectora de la asesoría jurídica de Osakidetza.

– Jesús Manuel Luis Carrasco, Abogado de la firma Gómez-Acebo y Pombo, SLP.

Ha clausurado el Seminario, Miren Gallastegui Oyarzabal, Viceconsejera de Justicia.

El 14 de septiembre de 2016, tres sentencias del Tribunal suscitaron un debate en relación con la aplicación de las consecuencias con respecto a la extinción de empleo.

En su intervención, Segundo Menéndez, pretende reflexionar sobre las cuestiones jurídicas que plantean los contratos. Para ello, se centra en una norma que considera “clave”. La Directiva 1999/70/CE del Consejo. Esta Directiva es relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y la CEEP, sobre el trabajo de duración determinada. El presente Acuerdo representa una nueva contribución para la consecución de un mayor equilibrio entre ” flexibilidad del tiempo de trabajo y seguridad para los trabajadores”. Establece los principios generales y los requisitos mínimos relativos al trabajo de duración determinada, reconociendo que su aplicación detallada debe tener en cuenta la realidad de las situaciones nacionales, sectoriales y estacionales específicas.

El objeto del Acuerdo marco es:

– mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación.

– establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Una vez que Segundo Menéndez sitúa el contexto de la Directiva, se centra en los objetivos del Acuerdo, y explica la Cláusula 4, donde dice que ” por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada , a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas” (Principio de no discriminación). Para Segundo Menéndez, este Principio expresa “un principio del derecho social de la Unión que no puede ser tratado de forma menos restrictiva”. E incide en el concepto de “razones objetivas”, puesto que estas razones objetivas ” no son una Ley, o un Convenio Colectivo ” o las ” cuestiones de índole no presupuestaria”.

Segundo Menéndez pasa a explicar, entonces, la Cláusula 5, donde se insiste en las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales. Menéndez lo considera ” fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores”. La Cláusula 5 especifica que” A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, los Estados miembros previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la Legislación, tendrán en cuenta una serie de medidas”.

A continuación interviene Vicente Sempere, que se va a centrar en la jurisdicción contencioso-administrativa. Sempere versa su ponencia en el “Caso Ana De Diego Porras”. Este es un caso conocido entre los juristas por la controversia que ocasionó entre los tribunales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ana De Diego Porras prestó sus servicios como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa español desde febrero de 2003, pasando por diversos contratos de interinidad, siendo el último, el de agosto de 2005. Sustituía a una trabajadora, la cual se reincorporó en octubre de 2012 y se extinguió su contrato de trabajo. Ana De Diego Porras procede a interponer una demanda, impugnando la legalidad de su contrato de trabajo así como las condiciones de finalización de este.

Vicente Sempere habla de otras sentencias también conflictivas fuera de España y dentro de España, donde concluye con su intervención.

Después de la ronda de ponencias se pasa a la Mesa de Debate.

Interviene en primer lugar, Ignacio Landín, donde muestra “perplejidad” con la sentencia de De Diego Porras. Manifiesta que “esta sentencia del Tribunal de Justicia carece de una debida fundamentación”.

En segundo lugar, interviene Susana López, quien trabaja para Osakidetza. Expresa que esta situación de caos en los tribunales con los contratos temporales “a Osakidetza le está suponiendo un problema laboral, estatutario y funcionario”. Explica que en Osakidetza se “formalizan numerosos contratos de relevos”, que es un tema que ella quiere abordar en algún momento. Finaliza su intervención matizando que ” nuestro sistema de empleo público funciona con las bolsas de contratación temporal”.

Termina la Mesa de Debate con la intervención de Jesús Manuel Luis Carrasco, donde reconoce que sus problemas los tiene sobretodo ” con clientes públicos”. ” Toca esperar…que se pronuncie Luxemburgo y toca esperar en el sentido de esperanza”, les aconseja a sus clientes. “Y en el peor de los casos, suspensión del procedimiento”.

Todos concluyen en que” judicialmente hay un gran caos”.

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