El CGPJ otorga amparo al titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma

La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado por unanimidad otorgar el amparo, previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a Manuel Penalva.
Sonia Alfonso Sánchez
España
01.02.2018
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Manuel Penalva, titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, había denunciado “contínuo hostigamiento” al que estaba siendo sometido por parte de varios letrados, en relación con la instrucción del denominado “caso Policía local” o “caso Cursach”.

El órgano de gobierno de los jueces, después de estudiar las alegaciones de los abogados, ha decidido otorgar amparo al magistrado frente a la actuación de uno de ellos, Vicente Campaner, ” instándole al cese o la abstención en el futuro de cualquier acto que perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional”.

Además, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) da traslado de su decisión al Colegio de Abogados de les Illes Balears ” por si, en el ámbito de su competencia, considerase preciso realizar alguna actuación en relación con la conducta del letrado”.

La Comisión Permanente ha considerado que, de todas las conductas descritas por el juez en su solicitud de amparo, reviste particular trascendencia la convocatoria, por parte de Campaner, de una manifestación que tuvo lugar el pasado 27 de noviembre y cuyo objeto, según la comunicación que el letrado dirigió a la Delegación del Gobierno, era “reivindicar que se haga justicia deteniendo e inhabilitando” al magistrado y al fiscal adscrito al caso, a los que acusaba de haber manipulado e inventado pruebas para encarcelar a personas inocentes en el citado procedimiento judicial.

“Una manifestación, convocada ante las sedes judiciales, para reivindicar la detención e inhabilitación de un juez que se encuentra instruyendo unas diligencias judiciales, y que coincide además con el día en que se encuentran señaladas diversas declaraciones de investigados en la causa, supone una actuación externa a la relación procesal que, por sí misma y sin necesidad de otros condicionantes, tiene suficiente gravedad y entidad como para ocasionar un efecto negativo apreciable sobre el ejercicio de la jurisdicción, suponiendo una clara injerencia en un asunto judicial en curso” señala el texto, aprobado hoy.

Además, el texto añade, que si el abogado tiene sospechas o indicios, como afirma, de mala praxis judicial, ” dispone de diversos cauces legales para reivindicar sus legítimas aspiraciones, pero dicho cauce no puede consistir en una descalificación tan absoluta de la función jurisdiccional, dirigiendo y jaleando a una multitud de personas que no tienen otro objetivo más que sembrar una duda generalizada sobre la independencia del juez que conoce el caso, y que les conduce incluso a solicitar su detención e inhabilitación”.

El CGPJ concluye que esas actuaciones ” no sólo comprometen el deber de respeto hacia las decisiones judiciales, sino que además, transmiten a los ciudadanos una imagen distorsionada de la Justicia y del principio constitucional de separación de poderes, que ha de considerarse un principio constitutivo de nuestro sistema político y de convivencia. En definitiva, proceden a socavar uno de los fundamentos esenciales del orden constitucional: la legitimidad de los miembros del Poder Judicial y la confianza social en su actuación”.

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