Dos años de cárcel por ensalzar a los GRAPO en las letras de sus canciones

La Audiencia Nacional condena a dos años a doce miembros del colectivo “La Insurgencia” por ensalzar a los GRAPO en vídeos de Youtube.
Laura Estévez Ugarte
España
07.12.2017
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La Audiencia Nacional ha condenado a una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo a doce raperos que forman parte del colectivo “La Insurgencia” y que publicaron canciones a través de la red social Youtube en las que se ensalza a la organización terrorista GRAPO-PCE(r) y a 21 de sus miembros.

En una sentencia de la Sección Cuarta, con el voto discrepante de la presidenta, Ángela Murillo, los magistrados analizan las letras de las canciones y consideran que contienen “continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan”. Junto a ello, señalan, el contenido de las canciones “concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas, si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan”.

Algunas de las estrofas de las letras analizadas por la Sala dicen: “Aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario”; “hacen falta comandos que empuñen las pistolas”; “también hacen falta muchos contendores ardiendo”; “El capitalismo no puede reformarse debe destruirse mediante la fuerza, al gulag malditos sinvergüenzas” o “me miro la cartera no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en la lucha armada”, entre otras.

A su juicio, del contenido de las letras se constata “inequívocamente” que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, aunque en menor medida.

El Tribunal destaca que cualquiera que sea la fórmula para trasmitir un pensamiento o una idea no puede traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere, de manera que al amparo de la singular música desarrollada por los acusados, su conducta no puede quedar extramuros del Código Penal. De no entenderlo así, insisten, podría generar una amplia parcela de impunidad.

Explican en su resolución que el contenido de las letras se encuadra en un tono altamente subversivo y hasta provocador, notas características del grupo “La Insurgencia”. “Pero una cosa es la provocación y lo subversivo y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la producción”, matizan.

La Sala rechaza los argumentos de los acusados, quienes defendieron que su música expresa una denuncia social, además de su corta edad como para tener conocimiento de las actividades terroristas de las organizaciones mencionadas. Sin embargo, señalan los jueces, los acusados sabían “perfectamente que su impronta musical se orientaba a la alabanza y justificación de las acciones armadas de una y otra organización terrorista”, y llaman la atención sobre la cantidad de datos e información que poseen sobre el tema, información que no se queda en una lucha sindical, como todos arguyeron, rebate la Sala, sino que la prioritaria es la relativa a la facción armada.

“No se trata de que los acusados pretendan lavar la imagen para la posteridad de los que son unos terroristas y su empresa criminal, de modo que en la retina quede solo que fueron unas personas abanderados de la libertad, injustamente tratadas hasta ingresadas en “cárceles de exterminio”. Con ser ello absolutamente mendaz, lo crucial es, junto a la evocación continuada de los integrantes de una cruenta organización terrorista, trasladar la idea de que sus actividades no son deleznables, sino al revés, alardear de ellas como ejemplo a seguir”, concluyen los magistrados, que ordenan retirar de Internet las canciones.

En su voto particular, la presidenta de la Sección Cuarta, Ángela Murillo, discrepa “profundamente” de la condena y considera que la intención de los acusados no era la de enaltecer o justificar acciones terroristas, sino que lo que buscaban era notoriedad y llamar la atención que por otras vías no podían conseguir.

“En sus cánticos buscan la rima a toda costa, aunque sea construyendo a veces frases carentes del más mínimo sentido, “ensalzando” a una organización terrorista inexistente por extinguida hace muchos años y “alabando” a los que fueron sus miembros activos –que solo subsisten en el recuerdo de un pocos- muertos con anterioridad al nacimiento de unos acusados “en pañales”, como ellos mismos dijeron. Creo que eso no constituye, en puridad de conceptos, enaltecimiento del terrorismo ni justificación de acciones terroristas”, señala esta magistrada.

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