Podemos propone que no exista delito de sedición sin el uso de armas

El Tribunal Supremo debería poner en libertad a los nueve condenados del "procés" si la medida prosperara.
Miguel P. Montes
España
02.12.2020
Compartir:

Unidas Podemos quiere que se reforme el Código Penal para que no exista delito de sedición cuando no se empleen armas para llevarlo a cabo. La propuesta del partido morado se ha enviado al Ministerio de Justicia para que se modifique dicho artículo. En el caso de que la reforma se llevara a cabo, el Tribunal Supremo debería dejar libres a los nueve líderes condenados del procés catalán y la sentencia del misma quedaría anulada.

El Gobierno pretende modificar el Código Penal para "adecuar" este delito al siglo XXI. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, también aboga por hacerlo aunque reconoció a El País que, "sin la sentencia del procés", el Consejo de Ministros no habría planteado modificar el delito, que tacha de "anacrónico" ya que tiene penas "excesivas". 

Podemos ya ha enviado esta reforma legal al ministerio del artículo 544 porque entiende que el texto vigente no contempla "en su definición el requisito de la violencia o la amenaza de violencia”. El borrador del texto morado recoge lo siguiente: “El juez o tribunal sentenciador revisará de oficio las sentencias firmes condenatorias dictadas antes de la vigencia de la entrada en vigor de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal”. 

El artículo 544 del Código Penal dice lo siguiente: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". 

El nuevo artículo 544 del Código Penal que pretende aprobar Unidas Podemos quedaría de la siguiente manera: “1. Son reos de sedición los que se alcen violenta y públicamente para impedir, como efecto directo del uso ilegítimo de la fuerza física directa sobre las personas o como efecto mediato de una grave intimidación capaz de doblegar la voluntad de las autoridades competentes, la aplicación de las normas o resoluciones judiciales o el legítimo ejercicio de las potestades administrativas o judiciales, perturbando seriamente el orden público. 2. Para que la fuerza física o la intimidación grave sean consideradas adecuadas para los fines del anterior apartado, los alzados deberán valerse del uso de las armas u otros medios peligrosos aptos para poner en grave riesgo la vida de las personas o causar lesiones graves”.

Noticias relacionadas
Fortnite regresa para iOS en la Unión Europea
Entretenimiento
Fortnite regresa para iOS en la Unión Europea
Inteligencia Artificial | ¿Qué es IA y cómo funciona?
Tecnología
Inteligencia Artificial | ¿Qué es IA y cómo funciona?
One Punch Man: World ya ha llegado
Entretenimiento
One Punch Man: World ya ha llegado
Los mejores monederos de criptomonedas en 2024
Criptomonedas
Los mejores monederos de criptomonedas en 2024

Te puede interesar

Impulsando la innovación y el emprendimiento en la Comunidad de Madrid
Gerard Bahamonde
Ley Antimonopolio: cómo CE insta a los gigantes tecnológicos a cumplirla
Gerard Bahamonde
Sánchez explota ante el PP por el bloqueo de la renovación del Poder Judicial: "Basta ya"
Miguel P. Montes
El Gobierno rechaza la mediación de Felipe VI para desatascar las negociaciones del Poder Judicial
Miguel P. Montes
Diego Arrabal tacha de "gran mentira" la supuesta separación de Rocío y Fidel y avisa a navegantes
J. C. RUBIO
La Princesa Leonor: "Me importa el devenir de los jóvenes porque somos el futuro"
Miguel P. Montes
Felipe VI: "La Unión Europea juega un papel esencial en el actual panorama internacional"
Miguel P. Montes
Bombardeo ruso sobre Energodar deja la ciudad sin electricidad
Sonia Alfonso Sánchez