Cinco años de prisión por abusar sexualmente de una prostituta que pidió dinero para pan

La declaraciones del acusado han sido muy contradictorias mientras las de la víctima siempre han sido muy contundentes
Tamara Sánchez
España
01.07.2017
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en la calle Candelaria de Sevilla de una mujer que se dedicaba a la prostitución tras pedirle ésta 20 céntimos para poder comprar pan.

En un auto la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a cinco años de prisión y al pago de una indemnización de 3 euros por un delito de abuso sexual.

Además, la sentencia establece que de los cinco años de cárcel, tres años y tres meses serán de cumplimiento, mientras que el resto de la pena habrá de ser sustituida por expulsión del territorio nacional.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 10:00 horas del 24 de octubre de 2015, cuando la víctima se encontró con el acusado en la calle Candelaria de la capital hispalense y le pidió 20 céntimos para comprar pan, que el imputado le entregó.

El acusado,”con la excusa de que le iba a dar comida”, consiguió que la mujer subiera con él a su vivienda donde le hizo pasar a su dormitorio, cerrando la puerta con llave.

Una vez en el dormitorio, el acusado “le dijo que si quería comida tenía que haber algo entre ellos”, todo ello mientras le intentaba quitar la ropa, bajándole las mallas y tirándole de la camiseta. Ella, “cohibida por encontrarse en un piso cuya puerta de salida se había cerrado con llave, le contestó que estaba dispuesta” a hacerle una felación con la finalidad de que “la dejara en paz”.

Pero el imputado le contestó que “quería follar”, tras lo que la víctima, “temerosa de que pudiera ocurrirle algo, y ante su desventaja física frente a un individuo de gran estatura y envergadura, dejó que el mismo la penetrara vaginalmente hasta llegar a eyacular”, si bien el acusado “lo hizo de forma tan brusca y dolorosa” que la joven “llegó a orinarse encima”.

Una vez finalizado el acto sexual, el acusado le dio tres euros para que comprase comida, tras lo que la víctima salió de la vivienda y acudió ese mismo día al centro de salud de Parque Amate y luego al Hospital Virgen del Rocío.

El acusado recurrió alegando que las relaciones sexuales fueron consentidas y se produjeron a cambio de una cantidad de dinero que fue aceptada por ella, dado que se dedicaba a la prostitución, así como que las diferencias en las declaraciones del acusado y la afectada son debidas a que él careció de intérprete y a que desconoce el castellano.

Frente a ello, el Supremo alude a las “numerosas contradicciones” y las “distintas novedades” que el acusado fue introduciendo en las declaraciones que prestó a lo largo del procedimiento, ya que en un primer momento negó la existencia de relaciones sexuales y a continuación aceptó las mismas.

A ello se suma “una patente falta de claridad” por parte del investigado en sus declaraciones que “no puede ser vinculada con el desconocimiento del castellano”, pues “pese a que contó con intérprete y fue advertido de la posibilidad de no contestar si no quería, a lo largo de su interrogatorio eludió en alguna ocasión responder concretamente a lo que se le preguntaba, y a veces dio respuestas contradictorias”.

Por otro lado, la declaración de la víctima fue “concordante y persistente a lo largo del procedimiento y en el plenario”, mientras que dos agentes de la Policía se entrevistaron con la víctima en el Virgen del Rocío y describieron la situación en que se encontraba como “afectada, llorosa y dolorida emocionalmente porque esto no le había ocurrido antes”.

Estos policías señalan que acompañaron a la mujer al domicilio del acusado y que ésta lo identificó “en cuanto lo vio” y salió corriendo, encontrándola en un rincón o esquina del bloque de viviendas acurrucada y muy nerviosa.

De su lado, el informe pericial de ADN realizado sobre las muestras biológicas extraídas durante el reconocimiento ginecológico de la víctima reveló la presencia de esperma del acusado.

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