Puigdemont y Comin pueden ser eurodiputados, según el TGE

la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ha anulado el auto del Presidente del Tribunal General y ha devuelto el asunto a dicho Tribunal para que examine de nuevo las medidas provisionales.
Carlos A. Sánchez
España
21.12.2019
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Un auto del Presidente del Tribunal General Europeo ha desestimado la demanda de medidas provisionales de Carles Puigdemont y Toni Comín, devolviendo el asunto al Tribunal General para un nuevo examen. El auto lo firma la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, con el número C-646/19 P.

Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres, se hallan fugados de la justicia española actualmente, residiendo desde entonces en Bélgica. Ambos políticos catalanes se presentaron como candidatos de la coalición Lliures per Europa (Junts) a las elecciones del Parlamento Europeo, que se celebraron el 26 de mayo de 2019. Tras el escrutinio de los votos, la coalición obtuvo dos escaños.

Al encontrarse fugados y perseguidos por la justicia española, ninguno de los dos candidatos electos pudieron jurar o prometer acatar la Constitución Española, por lo que la Junta Electoral Central consideró que no habían adquirido la condición de miembros del Parlamento Europeo. Como consecuencia, no se les incluyó en la lista definitiva de candidatos españoles electos. A raíz de la comunicación de la Junta Electoral Central en tal sentido, el Parlamento tomó varias decisiones que, según Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres, les impidieron tomar posesión de sus escaños y ocuparlos como miembros electos.

El 28 de junio de 2019, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres presentaron ante el Tribunal General un recurso contra esas decisiones del Parlamento y una demanda de medidas provisionales.

En dicha demanda, por una parte, pedían la suspensión, en primer lugar, de la decisión del Parlamento Europeo de no tener en cuenta los resultados de las elecciones oficialmente proclamados por España el 13 de junio y de la subsiguiente decisión de tomar en consideración una lista diferente e incompleta de los eurodiputados elegidos, notificada por las autoridades españolas el 17 de junio. En segundo lugar, de la decisión del Parlamento que estimó que la carta de la Junta Electoral Central de 20 de junio de 2019 -en la que se comunicaba al Parlamento que, al no haber jurado ni acatado la Constitución española, Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres no habían adquirido la condición de eurodiputados- privaba de efecto a la proclamación de éstos como miembros electos del Parlamento. En tercer lugar, de la decisión del Parlamento de negarse a garantizarles el derecho a ocupar sus escaños en el Parlamento y en los órganos de éste con pleno disfrute de sus derechos a partir de la primera sesión y hasta que se decidiera sobre las reclamaciones elevadas ante el Parlamento y las autoridades judiciales españolas; y, por otra parte, solicitaban que se intimara al Parlamento a adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo la confirmación de los privilegios e inmunidades derivados del artículo 9 del Protocolo (no 7) sobre los privilegios e inmunidades de la UE, 1 con el fin de permitirles ocupar sus escaños en el Parlamento desde la apertura de la primera sesión celebrada tras las elecciones.

El Presidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales mediante auto de 1 de julio de 2019, al considerar que el recurso interpuesto contra las decisiones del Parlamento carecía a primera vista de fundamento. Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia ese auto de medidas provisionales.

Mediante su auto dictado, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ha anulado el auto del Presidente del Tribunal General y ha devuelto el asunto a dicho Tribunal para que examine de nuevo la demanda de medidas provisionales.

La Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ha recordado que para que se concedan las medidas provisionales deben concurrir dos requisitos acumulativos: su concesión debe estar justificada a primera vista desde el punto de vista fáctico y jurídico (fumus boni iuris) y han de ser urgentes, es decir, su adopción ha de ser necesaria para evitar que se cause a quien las solicita un perjuicio grave e irreparable antes de que se decida sobre el fondo del asunto. Asimismo deberán ponderarse los intereses en presencia, si fuera preciso. También recuerda que el requisito relativo al fumus boni iuris se cumple cuando al menos uno de los motivos invocados en apoyo del recurso principal por quien solicita las medidas provisionales no parece carente de fundamento a primera vista. "Así ocurre, concretamente, cuando uno de esos motivos pone de manifiesto cuestiones de Derecho complejas cuya solución no salta a la vista, sino que debe ser objeto de un examen en profundidad, examen que no puede hacer el juez de medidas provisionales, sino que deberá llevarse a cabo cuando se examine el fondo del asunto", explica un comunicado del Tribunal.

La Vicepresidenta señala que "la composición del Parlamento debe reflejar fiel e íntegramente la voluntad de los ciudadanos de la UE, expresada libremente mediante el sufragio universal directo, respecto de las personas que desean que los representen en una legislatura determinada. Por lo tanto, no cabe excluir a primera vista que pueda considerarse que la proclamación del 13 de junio constituya los «resultados oficialmente proclamados» a que se refiere el Acta electoral de 1976. 3".

Por otra parte, en cuanto a la exigencia de que los candidatos electos españoles juren o prometan acatar la Constitución en el plazo de los cinco días siguientes a su proclamación, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia señala que, al estar regida la elección de los miembros del Parlamento Europeo por el principio del sufragio universal, directo, libre y secreto, no cabe descartar, a primera vista, que el acto que pone fin al proceso electoral sea el que contiene los resultados del escrutinio de los votos de los electores, de modo que el cumplimiento de cualquier formalidad ulterior impuesta por el Derecho nacional no forme parte de dicho proceso electoral.

Determinar si el juramento o acatamiento de la Constitución forma parte del proceso electoral de los miembros del Parlamento Europeo es una cuestión de Derecho cuya respuesta no salta a la vista, sino que debe ser objeto de un examen en profundidad, que no puede ser hecho por el juez de medidas provisionales.

Por lo tanto, el Presidente del Tribunal General se equivocó al negar que hubiese fumus boni iuris y no examinó el requisito de la urgencia ni ponderó los intereses en presencia. Por otra parte, el auto impugnado se dictó sin consultar previamente al respecto al Parlamento Europeo. En consecuencia, el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos necesarios para determinar si concurre dicho requisito ni para poder proceder, en su caso, a ponderar los mencionados intereses. Esto significa que no puede pronunciarse sobre la demanda de medidas provisionales y que, por consiguiente, el asunto ha de ser devuelto al Tribunal General para que examine de nuevo dicha demanda.

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